STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2001
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2303 |
Número de Recurso | 763/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 763/98 -SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 763/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Antonio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el I.N.EM. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 797 97 sentencia con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que; en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Antonio , nacido el 21.01.45 y con D.N.I. núm. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .
El día 29.05.97 el actor solicitó del Instituto Nacional de Empleo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado mediante resolución de fecha 28.7.97 con fundamento en que no había permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el agotamiento del subsidio por desempleo hasta la fecha de lis solicitud./ TERCERO.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 04.09.97 con fundamento en que no había permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el agotamiento del subsidio por desempleo hasta la fecha de la solicitud.
Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 04.09.97 alegando que no era exigible permanecer inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo siéndole desestimada la reclamación por silencia administrativo presentando demanda el día 02.12.97./ CUARTO.- El actor reúne todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación a los 60 años. Percibió prestación por desempleo desde el 12.02.91 hasta el 26.07.91 y subsidio desde el 27.08.91 hasta el 26.02.94. permaneció inscrito copio demandante de empleo durante los siguientes periodos: del 5.02.91 al 16.08.94, del 29.08.94 al 07.08.95. del 10.08.95 al 02.05.96 y lo está desde el 07.05.96; las bajas lo fueron por no renovar la demanda de empleo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la excepción de caducidad alegada por el Instituto demandado y estimando la demanda interpuesta por d. Antonio , debo declarar y declaro su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y condeno al Instituto Nacional de Empleo a que se lo abone con efectos desde la fecha de la solicitud y durante el periodo y en la cuantía que reglamentariamente procedan".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuse el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia fe instancia desestima la excepción de caducidad alegada por el instituto demandado y estima la demanda interpuesta por D. Antonio , declarando su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y condenando al I.N.EM. a que se lo...
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