STSJ Castilla-La Mancha 1560/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2883
Número de Recurso726/2006
Número de Resolución1560/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.560

En el Recurso de Suplicación número 726/06, interpuesto por TECNIMOVIL TECNICAS DEL AUTOMOVIL, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 17 de febrero de 2006, en los autos número 5/06, sobre Despido, siendo recurrido Claudio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Claudio , contra la empresa TECNIMOVIL TÉCNICAS DEL AUTOMÓVIL, S.A., declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 21.268,8 euros, y en todo caso a que abonen al actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto de

23.11.05, por importe de 67,52 euros diarios".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 25 de noviembre de 1998, con la categoría profesional de Jefe de Servicio y un salario de 67,52 euros diarios, incluidas pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 23 de noviembre de 2005 el demandante recibió carta de despido, con efectos del mismo día, cuyo contenido se da por reproducido al acompañarse al a demanda, dada su extensión por razones de economía procesal. En dicha carta se relatan una serie de hechos sobre los que se manifiesta, ha tenido conocimiento el Gerente de la empresa D. Jose Ángel , fruto de una labor de investigación, que se consideran anómalos, realizados por D. Jaime de los que el demandante debe o debería haber tenido conocimiento, que han determinado que "... En base a la facultad sancionadora que a la empresa le atribuye el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores , y teniendo en cuenta que los hechos relatados constituyen una falta muy grave, en aplicación del art. 10c) del Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, ... en relación con el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , se le sanciona ... con el despido. Tercero. Tenía siendo habitual, antes de la entrada en la empresa como Gerente de D. Jose Ángel , que en el taller de reparación de automóviles de la demandada, determinados trabajos que se hacían en vehículos de clientes "buenos", el importe de la reparación se cargaba a otros vehículos de la Marca Opel en Garantía, sin que tales clientes abonaran la reparación, dicha operación era autorizada por parte de anteriores Gerentes al demandante como Jefe de Servicio. Tal situación cambio a raíz de la incorporación al puesto de D. Jose Ángel , si bien consta que en algunas ocasiones éste autorizó que se cargaran determinadas reparación a vehículos Opel en garantía, para lo que se solicitaba autorización por parte del Jefe de Servicio, admitiéndose por parte de D. Jose Ángel la autorización de dicha práctica en la reparación del vehículo de un trabajador de la empresa. Cuarto. Consta que al menos a dos clientes de los citados en la carta de despido, D. Juan Miguel y D. Luis Pablo , se les efectuaron reparaciones en sus vehículos que fueron cargadas en facturas de otros vehículos Opel en garantía; si bien no se puede considerar acreditado de forma concluyente que para efectuar tales operaciones el demandante contara con la autorización del Gerente D. Jose Ángel . Juan Miguel no abonó cantidad alguna por las reparaciones que se citan en la carta de despido, efectuadas en su vehículo; y Luis Pablo sí manifiesta que como le dijeron que no le cobraban que "estaba todo arreglado", entregó una propina al demandante de 100 euros. Quinto. El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical. Sexto. Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los motivos de recurso primero, segundo y tercero, todos amparados en el art. 191 b) de la L.P.L .; se postula respectivamente la revisión de...

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