STSJ Castilla-La Mancha 1424/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:3473
Número de Recurso1035/2005
Número de Resolución1424/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1424

En el Recurso de Suplicación número 1035/05, interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ACUMULADOR TUDOR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha uno de febrero de dos mil cinco , en los autos número 6124/05, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Jose Ignacio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que debía declarar y declaraba procedente seguir adelante la ejecución por la cantidad de

5.689´05 euros por la que se había despachado, imponiendo las costas de la presente ejecución a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2002 fue dictada sentencia por este Juzgado en materia de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor SA, cuyo contenido se da aquí por reproducido a efectos de economía procesal. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, si bien concretando la fecha de efectos al 1-7-1997, y ha sido declarada firme por auto del Tribunal Supremo de fecha 16-10-2003 .

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por D. Jose Ignacio el 8-10-2004 ha sido solicitada la ejecución de referida sentencia en cuanto al demandante por un importe de 5.689 ,05 euros de principal, dictándose auto de fecha 17-12-2004 por el que se despachada ejecución frente a la empresa demandada por un importe de 5.689´05 euros en concepto de principal.

TERCERO

Se ha procedido por la empresa ejecutada a efectuar consignación en la cuenta de este Juzgado en Banesto de la cantidad de 6.585 ´07 euros.

CUARTO

Con fecha 7-1-2005 se ha formulado por la parte ejecutada escrito de oposición a la ejecución, cuyo contenido se da aquí por reproducido a efectos de economía procesal.

QUINTO

Mediante providencia dictada con fecha 13-1-2005 se tuvo por formalizada en tiempo y forma la oposición a la presente ejecución, dándose traslado de la misma a la parte ejecutante por término de cinco días a fín de que pudiera impugnar referida oposición si así lo estimare conveniente a su derecho, impugnación que se ha hecho efectiva mediante escrito presentado por la parte actora con fecha 25-1-2004.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demanda interpone el presente recurso contra el Auto del Juzgado nº 2 de Ciudad Real, de fecha 10 de marzo de 2005 , por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 1 de febrero del mismo año, que a su vez declaró procedente seguir adelante la ejecución despachada por Auto de 17 de diciembre de 2004 . Articula el recurso a través de cuatro motivos, mediante los que pretende, en los dos primeros y al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por infracción del artículo 538.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24.1 y 2 de la Constitución española, así como de los artículos 517.2.1º y 521.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución española, y de la jurisprudencia y doctrina constitucional que cita. Y en los motivos tercero y cuarto, formulados subsidiariamente bajo cobijo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción por no aplicación del artículo 59.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores , así como del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con tales alegaciones la recurrente viene a sostener como pretensión principal la nulidad de actuaciones por considerar que en este caso la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo no es susceptible de ejecución individualizada; y de forma subsidiaria, plantea dos cuestiones: la prescripción de las cantidades reclamadas por el ejecutante, y la condena en las costas causadas en el incidente de oposición contenida en el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real de fecha 1 de febrero de 2005 .

Siendo ello así, la Sala procederá en primer lugar al examen de los dos primeros motivos del recurso, y sólo si éstos fueran desestimados, dado el carácter supletorio con el que están planteados, pasaría al análisis de los dos últimos; resultando por tanto innecesario en caso contrario, dadas las consecuencias que la estimación de los dos primeros motivos produciría.

SEGUNDO

Comenzado por la primera de las cuestiones citadas, esto es sobre la posibilidad o imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo, procede recordar que esta Sala dictó Sentencia, en Recurso de Suplicación, interpuesto contra otra de fecha 18 de enero de 2001 del Juzgado de procedencia, recaída en trámite de conflicto colectivo, que estimando parcialmente el recurso que se había presentado por la "Sociedad Española de Acumulador Tudor S.A.", confirmaba en parte la de procedencia. Sentencia que fue declarada firme mediante Auto del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2003 . La indicada Sentencia de esta Sala contenía un fallo que era del siguiente tenor literal: "Que, con estimación parcial del recurso formalizado por parte de la representación letrada de "Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A." contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real de fecha 18-1-02 , recaída en los autos 121/01, resolviendo demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR