STSJ Andalucía , 2 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13445 |
Número de Recurso | 114/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Nüm114/1999 SENTENCIA NUM. Ilmos. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos (Presidente)
D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Álvarez En Sevilla, a dos de octubre del dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 114/1999, interpuesto por D. Alejandro , representado y defendido por el Letrado D. Mauro Guillén Posadas, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA (TEARA),representado y defendido por el señor Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Álvarez.
El recurso se interpuso el día 4 de febrero de 1999, contra la resolución de fecha 27-10-1998, (expediente 14/1979/97), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA),desestimatoria de la reclamación interpuesta ante el mismo, contra sanción impuesta por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Córdoba de la Agencia estatal Tributaria, por infracción de los artículos 54.2 y 55.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestas Especiales por uso. indebido de gasoleo B.
fin el escrito de demanda se interesa de la Sala se dicte sentencia en que estimando el presente recurso, anule dicha resolución, por no ser conforme a derecho.
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 3 de Septiembre de 1999, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 27-10-1998, (expediente 14/1979/97), dictada por el...
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