STSJ Castilla-La Mancha 1608/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:3211
Número de Recurso854/2005
Número de Resolución1608/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1608

En el Recurso de Suplicación número 854/05, interpuesto por INEM ( Ahora SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 14 de febrero de 2005 , en los autos número 654/04, sobre Seguridad Social, siendo recurrido DOÑA María Consuelo .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dª María Consuelo frente al INEM, -hoy SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-, declaro que la Comunicación de dicho organismo de 21.04.2004, transcrita en el hecho probado 10º de esta Sentencia, no se ajusta a derecho, -lo que se hace extensivo a la Comunicación de 02.12.2004 , transcrita en el hecho probado 13º-, y que, en consecuencia, la actora por el momento no debía formular nueva solicitud de desempleo; condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la actora, Dª María Consuelo , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa EUROCÉN EUROPEA DE CONTRATAS, S.A.

  1. - Que la referida empresa comunicó a la actora, el 17.06.2003, que con efectos de 30.06.2003 finalizaba la relación laboral.

  2. - Que la actora solicitó prestación por desempleo. Fue reconocida por la Entidad Gestora con fecha de inicio 04.07.2003.

  3. - Que el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara dictó Sentencia, el 31.10.2003 , en cuyo Fallo concretó lo siguiente:

"Primero.- Que estimo la demanda que interpuesta por Dña. María Consuelo en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la parte demandada.

Segundo

Condeno a la demandada EUROCÉN S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y que, a su elección, que deberá manifestar por escrito en este Juzgado o ante la Secretaria Judicial, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y seis euros

(1.456 €) y a que le abone por salarios de tramitación la cantidad de 32,37 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia debiendo la empresa demandada EUROCÉN Europea de Contratas S.A. detraer a la trabajadora demandante las cantidades percibidas por subsidio de desempleo para su reintegro al Instituto Nacional de Empleo.

Tercero

Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

  1. - Que la referida empresa optó por la indemnización.

  2. - Que EUROCÉN EUROPEA DE CONTRATAS, S.A., formuló recurso de suplicación.

  3. - Que la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla-La Mancha dictó Sentencia, el 21.07.04, confirmando la del Social 1 de 31.10.2003 .

  4. - Que en fecha 15.11.2004 la indicada Sala tuvo por preparado recurso de casación. No consta resuelto.

  5. - Que la actora había presentado en las dependencias de la parte demandada, el 12.03.2004, un escrito con el siguiente contenido:

PRIMERO

He venido percibiendo la prestación por desempleo hasta el pasado mes de diciembre 03, mensualidad ésta cobrada el 10 de enero de 2004. De igual forma tendría que haberme sido abonada el día 10-2-04, la correspondiente al mes de enero de 04. Sin embargo y a pesar de que tengo reconocida la prestación, dicha mensualidad no me ha sido abonada.

SEGUNDO

Verbalmente se me ha indicado que al haberse dictado una sentencia donde se declaraba la improcedencia del despido que me efectuó la empresa EUROPEA DE CONTRATAS S.A., tendría que devolver la cantidad percibida. He insistido de forma reiterada en que dicha sentencia no esfirme al haber sido recurrida por la empresa, estando pendiente de Sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. No deja de resultar paradójico que quien ha sido objeto de un despido improcedente se vea perjudicado por la administración que le deja de abonar las prestaciones por desempleo -que en su momento se solicitaron al amparo de la nueva legislación vigente- mientras que el despido tiene vedado procesalmente hablando la ejecución provisional de la sentencia.

TERCERO

En cualquier caso, no parece tampoco correcto el proceder de la administración, que ni notifica ni realiza comunicación formal alguna, (ya que hasta la fecha todo el intercambio de comunicaciones ha sido verbal) siendo la única respuesta material realizada, el hecho de que la administración ha dejado de abonar la prestación por desempleo que restaba por percibir.

Por lo expuesto

SOLICITO AL DIRECTOR DEL INEM que tenga por presentado este escrito y a la vista de lo solicitado se proceda a efectuar el abono de la cantidad que en concepto de prestación por desempleo tengo reconocida, y que no me ha sido abonada.

Guadalajara a 10 de marzo de 2004".

  1. - Que el 21.04.2004, (fecha de salida 22.04.2004), la parte demandada emitió una "COMUNICACIÓN DE BAJA EN PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR PERCEPCIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN" con el siguiente contenido:

    "Por resolución de esta Dirección Provincial, le fueron reconocidas prestaciones por desempleo, con fecha de inicio 4 de Julio de 2003, y que ha venido percibiendo, por el cese definitivo en su relación laboral con la empresa EUROCÉN Europea de Contratas.

    Impugnado, por vd., el acuerdo extintivo de dicha relación laboral, se ha producido Sentencia judicial, que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación.

    De acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 5, del art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio , en el supuesto indicado, debe causar baja en el derecho a prestaciones por desempleo reconocido, e instar una nueva solicitud.

    No habiendo sido formulada esta nueva solicitud, se le comunica que con fecha de inicio se ha procedido a cursar la baja en su derecho.

    Dispone vd. de un plazo de 15 días, desde la notificación de esta Comunicación, para presentar la nueva solicitud, a la que deberá acompañar un nuevo Certificado de Empresa en el que consten los períodos correspondientes a los salarios de tramitación.

    En este caso, el derecho le nacerá, de acuerdo con las nuevas circunstancias, al día siguiente de la finalización de dichos períodos de salarios de tramitación, y se efectuará la regularización de las prestaciones percibidas y las nuevas a percibir.

    De no formularse la solicitud, o en el caso de que, en la...

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