STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:14766
Número de Recurso6606/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6606/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 27 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9282/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 24 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 496/1999 y siendo recurrido/a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y CAYFO SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Sebastián contra Cayfo SA y Banco Vitalicio de España Cía de Seguros y Reaseguros en reclamación por cantidad debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por Sentencia del JS nº 18 de los de esta ciudad, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña de 5/6/00 se confirmó la declaración efectuada en vía administrativa de que el actor se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

  2. - La base reguladora ascendía a 220.200 ptas mensuales, por lo que la indemnización fijada asciende a 5.284.800, a cargo de la Mutua Asepeyo.

  3. - Por sentencia del JS nº 25 de los de esta ciudad de fecha 2/3/99, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña se confirmó el incremento del 50 % en la prestación por falta de medidas de seguridad en el accidente. La empresa ha ingresado en la TGSS para su entrega al actor la cantidad de 2.642.400 ptas.

  4. - El importe total percibido por el actor por incapacidad permanente total y recargo del 50 %

    asciende a 7.927.200 ptas.

  5. - Solicita en su demanda la cantidad de 7.789.700 ptas en concepto de indemnización por daños y perjuicios, calculados en base a los baremos anexos a la ley sobre responsabilidad civil y uso y circulación de vehículos de motor, aplicada analógicamente; calculando dicha cantidad conforme a la tabla VI para obtener el nº de puntos que le corresponden, obteniendo conforme a la tabla 3 el valor del punto, y aplicando a tales puntos el factor de corrección de la tabla IV por incapacidad parcial.

  6. - El accidente ocurrió cuando el trabajador estaba trabajando en una máquina cizalla guillotina, marca Wolenber (403) de encuadrar y cortar paquetes de hojas de papel. Tenía que cortar papel tubular, de forma manual, junto con otro trabajador, el Sr. Victor Manuel . Para realizar dicha operación, el accidentado se situó en la parte posterior de la máquina y el otro operario en la anterior. La función del demandado era la de manipular y encuadrar el papel antes de ser cortado por su compañero accionando la guillotina. Al estar a ambos costados de la máquina (de 170 metros de altura) los trabajadores no podían verse entre ellos. El Sr. Diego tenía que poner las manos por una ranura bajo la guillotina para encuadrar correctamente el papel antes de ser cortado, avisando a su compañero de que el papel estaba preparado, indicando:

    ¿tira?. Desde el lugar donde estaba el accidentado no tenía acceso al botón de seguridad para paralizar la máquina, ya que éste está colocado en la parte anterior. El atrapamiento de la mano del trabajador se produjo cuando su compañero accionó la guillotina al sentir una indicación, quedándole la mano atrapada y seccionando los dedos de la forma en que se ha hecho constar.

  7. - Como consecuencia del accidente el actor sufrió las lesiones siguientes: amputación del primer dedo de mano derecha en interfalángica, amputación del segundo dedo de mano derecha en interfalángica proximal, amputación del tercer dedo de mano derecha en tercio medio de F2.

  8. - El actor se ha reintegrado a su trabajo en su mismo puesto, sin merma de salarios, como reconoció en confesión.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Cayfo, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, se alza en suplicación el trabajador accidentado, con un único motivo de recurso, de censura jurídica, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que denuncia que dicha resolución judicial infringe lo dispuesto en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, la Ley 30/95, el artículo 123. 1 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. El recurso ha sido impugnado por la empresa codemandada, que interesa su desestimación.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho necesarios para la resolución del recurso hemos de destacar: 1º) Que el actor sufrió un accidente de trabajo en 27-6-1997, por cuyas secuelas fue declarado, en sede administrativa, en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. La resolución administrativa fue confirmada en vía judicial; 2º) El actor percibió como prestación pública derivada de dicha situación la cantidad de 5.284.800 pesetas, que corresponden a 24

mensualidades de la base reguladora de 220.200 pesetas mensuales; 3º) Asimismo, en vía judicial se confirmó el recargo del 50% establecido a cargo de la empresa por falta de medidas de seguridad, ingresando la empresa en la TGSS la suma de 2.642.400 pesetas para su abono al actor; 4º) Las secuelas del accidente son: amputación del primer dedo de la mano derecha en interfalángica, amputación del segundo dedo de mano derecha en interfalángica proximal, amputación del tercer dedo de la mano derecha en tercio medio de F2; 5º) El actor reclama la suma global de 7.789.700 pesetas en concepto de indemnización por los daños sufridos a consecuencia del accidente de trabajo.

TERCERO

La sentencia de instancia argumenta básicamente la desestimación de la demanda en que "los importes percibidos por la incapacidad parcial y el recargo del 50% son ligeramente superiores a la cantidad solicitada, de modo que es obvio que no es posible reconocer cantidad superior a la pedida,...

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