STSJ Andalucía 192/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJAND:2004:568 |
Número de Recurso | 3970/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 192/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚMERO 192 /04
En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA en sus autos núm. 104/03 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Según consta en autos se presentó demanda, por Gustavo , contra CORREOS Y TELEGRAFOS se celebró el juicio y se dictó sentencia el 2 de julio de dos mil tres por el referido Juzgado , en la que se estimó en parte la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Gustavo viene prestando. servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. desde 21/7/74 en virtud de sucesivos contratos temporales obrantes a los folios 8 a 38 cuyo íntegro contenido se dá por reproducido.
Entre la finalización de un contrato y la suscripción del siguiente mediaron los plazos que resultan del certificado obrante al folio 7.
.Desde el contrato suscrito el 9/3/89, las interrupciones entre contratos han sido siempre inferiores a 20 días.
En fecha 9/2/99 las partes suscribieron el- contrato actualmente vigente de interinidadpor vacante para la categoría laboral *de sustituto de ACR (Auxiliar de Clasificación y Reparto) y en puesto de trabajo de reparto a pie.
La cláusula quinta del mencionado contrato establece literalmente:
"QUINTA.- El presente contrato se formaliza, de conformidad con lo estipulado en el punto 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo de carácter temporal de 27/11/92, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de 16/06/93 publicado en el B.O.C. nº 62 de- 20 de julio de 1993, y al amparo del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto Sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido".
El actor ha obtenido sentencias judiciales favorables en reconocimiento de trienios.
D. Carlos Manuel , contratado laboral de Correos, obtuvo resolución judicial firme por la que se declaró su condición de -1 trabajador con contrato indefinido desde 12/2/90. Desde esta situación solicitó y obtuvo pasar a excedencia voluntaria. Solicitado el reingreso le fue concedido con la condición de fijo-de plantilla como agente titular enlace rural tipo B motorizado.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Único
La sentencia de instancia reconoce al actor la cualidad de indefinido, no la de fijo de plantilla, con lo que respeta la doctrina que se invoca en el recurso, así como la exigencia jurisprudencial de valorar toda la secuencia contractual cuando no constan soluciones de continuidad relevantes, como sucede en el caso.
Esa condición de indefinido es la que corresponde, según el TS desde la sentencia de 20.1.98 , en la que se declaró que "una primera línea doctrinal valoró la especial posición de las Administraciones Públicas en la contratación laboral de carácter temporal para concluir que como regla general y salvo supuestos especialmente cualificados «las irregularidades que puedan cometer las Administraciones Públicas en la contratación temporal de personal a su servicio no pueden determinar, por la simple inobservancia de alguna de las formalidades del contrato, del término o de los requisitos aplicables a las prórrogas, la atribución con carácter indefinido», que debe proveerse de acuerdo con los principios de publicidad y mérito ( Sentencia de 27 noviembre 1989 [RJ 1989\8262 ] y las que en ella se citan) . Este criterio se aclara posteriormente por las Sentencias de 7 febrero 1990 (RJ 1990\838), 24 abril 1990 (RJ 1990\3490) y 18 julio 1990 (RJ 1990\6424 ), en las que se precisa que la irregularidad en la modalidad contractual temporal aplicada no debe determinar la transformación del contrato en indefinido, pero que esa contratación irregular pone normalmente de relieve que existe un puesto de trabajo laboral cuya provisión no ha sido objeto de cobertura reglamentaria y, en consecuencia, el contrato temporal se orienta en realidad a la finalidad de permitir, también con carácter temporal, el desempeño de esa plaza hasta que pueda cubrirse de forma definitiva, en lo que puede calificarse como interinidad de hecho. Sin embargo, a partir de la Sentencia de 18 marzo 1991 (RJ 1991\1875 ) la doctrina de la Sala se orienta a considerar que las Administraciones Públicas están plenamente sometidas a los límites que la legislación laboral establece sobre la contratación temporal y que las infracciones de esa legislación pueden determinar la adquisición de la fijeza. Pero el alcance de esta posición ha sido de nuevo matizado a partir de la Sentencia de 7 octubre 1996 (RJ 1996\7492 ), en la que se...
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ATS, 9 de Febrero de 2006
...indefinidos por haber sido celebrados en fraude de ley, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 22 de enero de 2004 (rec. 3970/2003 ), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., contra la sente......