STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2000
Ponente | ANDRES MARQUEZ ARANDA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:4028 |
Número de Recurso | 4758/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.758 del año 1.995, interpuesto por SEESPANA, S.A., representado por el Procurador DON LUIS BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA, y asistido por Letrado, contra CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. Benavides Sánchez de Molina, en representación de SEESPANA, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Consejería de Gobernación, registrándose el recurso con el número 4.758 del año 1.995, y de cuantía ciento cincuenta mil pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso declare nulo y no conforme a derecho la resolución del expediente sancionador recurrido de la Delegación de Gobernación de Málaga, por el que se sanciona a mi representada en la cantidad de 150.000.- Pesetas, así como revoque y dejar sin efecto la referida sanción impuesta al demostrar que dicho documento de instalación había sido previamente solicitado en fecha 22 de septiembre de 1.993 y que el no haberse entregado a mi representada fue por el atraso en la expedición de la documentación que la Delegación de Gobernación tenía, entendiéndose esto como responsabilidad patrimonial pues si se hubiese entregado dichos documentos en un plazo razonable no se estaría ante este recurso y por supuesto no se estaría ante el perjuicio irreparable que supone la sanción impuesta, por lo que se reitera la anulación de la resolución".
Dado traslado al demandado para...
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