STSJ Andalucía 802/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2000:3422
Número de Recurso3255/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución802/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 802/2000

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Andrea y Luis Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de CORDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Andrea y Luis Enrique contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre cantidad, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de julio de

1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" María Antonieta , hija de Luis Enrique y Andrea , y asegurada con núm de afiliación NUM000 , de 13 años de edad y vecina de Córdoba, ingresó el 18/2/97 en el Servicio de Pediatría del Hospital Reina Sofía por presentar desde unos 8 días antes sensación de mareo y vómitos precedidos de náuseas comenzando poco después con marcha atáxica y lateralización a la derecha, aunque no presentaba cefaleas ni cambios de carácter ni otra sintomatología acompañante.

En dicho Hospital se le practica una exploración clínica y complementaria, un TAC craneal, una RNM, objetivándose una masa en fosa posterior de contornos bien definidos y zonas de menor densidad en su interior que oblitera el cuarto ventrículo aunque origina poca hidrocefalia, siendo la lesión compatible con Ependimoma, medulablastoma y astrocitoma, consultándose con el Servicio de Neurocirugía que continúa el estudio iniciando tratamiento con corticoterapia y protección gástrica con ranitidina y poropone intervención quirúgica, siendo la evlución de la niña favorable mejorando discretamente la sintomatología.Sin embargo, tras conversación con el neurocirujano y a petición de los padres, se decide su traslado al

Servicio de Neurocirugía que la familia propone, siendo dada de alta médica a petición de los padres el 22/2/97 los que trasladaron a su hija, sin que conste petición, ni gestiones ante el Servicio Andaluz de Salud, o ante algunos de los órganos o servicios del mismo, ni denegación alguna previa al Servicio Andaluz de Salud, y sin esperar el tratamiento y la asistencia sanitaria propuesta por dicho servicio ni tampoco la intervención quirúrgica que el mismo planteaba, sin otro motivo que la mayor confianza en la asistencia privada los padres trasladan a su hija a la Clínica Universitaria de Navarra en la que es asistida practicándosele diversas pruebas e intervenida quirúrgicamente el 28/2/97 de exéresis total de meduloblastoma cerebroso, originando unos gastos de asistencia médica y sanitaria de 5.115.896 ptas.

En el Servicio de neurocirugía del Hospital Reina Sofía existía en febrero de 97 una lista de espera de 347 pacientes siendo el más antiguo de 1/3/95.

Con fecha 17/3/97 presenta solicitud de reintegro de gastos médicos, que es denegada por resolución de 21/11/97 por no concurrir las circunstancias extraordinarias establecidas reglamentariamente; presentada reclamación previa, es desetimada."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relata la...

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