STSJ Andalucía 5368, 19 de Enero de 2004
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2004:5368 |
Número de Recurso | 1177/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 5368 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 1177/2000 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Julián Manuel Moreno Retamino Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla a diecinueve de enero de 2.004.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Dª Alejandra representada por el Procurador Sr. Martín Toribio y defendida por el Letrado Sr. Mesa Caro contra Resolución de 20 de junio de 2000 del TEARA (R. 41/6547/99) que actúa representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte demandada también la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es 244.087 Pesetas. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 27 de Octubre de 2000 contra Resolución de 20 de junio de 2000 del TEARA (R. 41/6547/99) que desestimó la reclamación interpuesta en concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día doce de enero de 2.004.
El recurso se interpuso el día 27 de Octubre de 2000 contra Resolución de 20 de junio de 2000 del TEARA (R. 41/6547/99) que desestimó la reclamación interpuesta en concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La demandante basa su pretensión en que con anterioridad a la presente ocasión, la Administración ya habla comprobado la valoración del bien en dos ocasiones; la presente es la tercera respecto al mismo bien y al mismo hecho imponible. Las dos primeras fueron anuladas por el Tribunal económico-administrativo por insuficiente motivación y por ello ha prescrito el derecho de la Administración a comprobar el valor declarado por el particular. Invoca doctrina jurisprudencial al respecto.
Dice el TS (9/5/2003) " La motivación reproducida y que la parte recurrente define como hecha "con brevedad", carece de los más elementales requisitos exigidos por la Jurisprudencia de esta Sala.
En efecto, la Sentencia de 3 de diciembre de 1999 -por citar una de las muchas sobre la materia- recuerda la abundante jurisprudencia en la que se ha sentado la doctrina de que los informes periciales, que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; que la justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible; que por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la elevación de la base, no puede entenderse cumplida dicha obligación, impuesta por el art. 121 de la Ley General Tributaria , si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien.
Por el...
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