STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4570 |
Número de Recurso | 1459/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ
En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil cinco La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha
visto el recurso núm. 1459/2003, interpuesto por RECREATIVOS PIÑA, S.L., representada por el Procurador SR. ARREDONDO PRIETO, y defendido por Letrado, contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Es parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.
El recurso se interpuso el día 24 de julio de 2.003, contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el trámite de conclusiones.
Dado traslado del escrito de demanda, las Administraciones demandada y codemandada contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2.005, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 28 de mayo de 2.003, desestimatoria de la reclamación n° 41/1109/02 deducida frente al Acuerdo de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatorio de la solicitud de aplazamiento de pago de las liquidaciones presentadas sin ingreso del recargo autonómico de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 2º plazo del ejercicio 2.001.
Reiterando lo alegado en la vía económica-administrativa la empresa recurrente insiste en la nulidad del recargo autonómico establecido en la Ley del Parlamento Andaluz 17/1999 en un tipo porcentual de 20% sobre la cuota fija porque:
- Se extralimita de lo dispuesto en el art. 12 de la L.O.F.CA. que prescribe "no podrían configurarse de forma que pudieran suponer una minoración en los ingresos del Estado por dichos impuestos, ni desvirtuar la naturaleza o estructura de los mismos".
- Infringe el art. 6.2 de la L.O.F.CA. al recaer sobre hecho imponible gravado por el Estado.
- Viola los principios de capacidad económica y progresividad y proscripción de la arbitrariedad del art. 31 C.E. porque el 20% de recargo carece de justificación ya que desde que se elevó la cuota fija a 456.000 pesetas en 1.996, la riqueza no se ha incrementado en ese porcentaje y la memoria económica o informe no contiene motivación alguna de dicha subida.
- Infracción del art. 3º regla 4 del R.D. 16/1997 de 25 de Febrero que fija el tipo general en el 20% y por tanto no resulta posible mediante el recargo alterar ese tipo general aplicable a los rendimientos presumibles, denunciando por último la arbitrariedad en su imposición; y solicitando mediante otrosí el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por infracción de los arts. 12 y 6 de la L.O.F.C.A.
Comenzando por este último punto, la Sala estima que no resulta necesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad conforme...
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