STSJ Asturias 2344/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2338
Número de Recurso2072/2006
Número de Resolución2344/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2072/2006, formalizado por el Letrado Don Jesús Iglesias Fernández, en nombre y representación de D. Millán , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 963/2005, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA) y a la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ambos representados por el Letrado de la Comunidad, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- En virtud del Real Decreto 1.896/1984, de 26 de septiembre , sobre traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, posteriormente del Medio Rural y Pesca, el Principado de Asturias asumió la gestión del Centro de Selección y Reproducción Animal de Somió-Gijón (CENSYRA), adscrito en 1991 al Instituto de Experimentación y Prorrogación Agraria, hoy Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA).

  1. - El 22 de marzo de 1988 D. Millán firmaba con la Administración del Principado de Asturias a través de la Dirección Regional de la Función Pública, contrato de trabajo, de duración indefinida, para prestar servicios de oficial de oficios.

  2. - El trabajador solicitó autorización para ocupar un local de vivienda existente en el centro de trabajo (CENSYRA), destinada a vivienda familiar.

    El 14 de junio de 1995 la Consejería de Medio Rural y Pesca, considerando que la ocupación de la vivienda suponía una mejor atención al CENSYRA, autorizó la ocupación para aquel destino, del local situado junto a la puerta oeste del Centro de Selección y Reproducción Animal, con expresa advertencia al Sr. Millán de que ello no generaba derecho alguno sobre el local de vivienda y que debería cesar en la ocupación cuando fuere requerido por la Administración.

  3. - El 27 de mayo de 1998 el Director del Centro de Selección y Reproducción Animal (CIATA), el coordinador de CENSYRA y cinco trabajadores residentes en viviendas ubicadas en el recinto de CENSYRA, uno de ellos D. Millán , firman una propuesta de régimen regulador de las actividades de colaboración de éstos con CENSYRA, adecuadas a las necesidades del centro, derivadas del hecho de residir en viviendas propiedad del Principado de Asturias, en su día adscritos a la Consejería de Agricultura a través del CIATA.

    En la propuesta, que firmaron los citados interesados, los residentes se obligaban a:

    - Aplicar determinados tratamientos a los animales.

    - Controlar el estado de los animales y de las instalaciones. Comunicar oportunamente la necesidad de acometer algún tipo de actuación.

    - Mantener cerrados los accesos al centro fuera de las jornadas y días laborables habituales.

    - Encargarse de la recepción y de las salidas de los animales durante los fines de semana.

    - Mantener en correcto estado de conservación la vivienda y los terrenos adyacentes.

    - Prestar servicios previo nombramiento de residencia en funciones, los sábados, domingos y festivos, para verificar que haga su trabajo el encargado de abastecer a los animales, y sustituirle en esa labor en caso de imprevista ausencia; para observar y anotar los celos o incidencias expresamente encomendadas o sobrevenidas.El 25 de marzo de 2005 el coordinador de CENSYRA añadió para el residente de guardia el cometido de visitar, caso de tormentas o cortes de luz fuera del horario de trabajo, la causa del apagón, los laboratorios y el sistema de suministro automático de alimentos, para reponer la situación y anotar las incidencias.

  4. - D. Millán tuvo asignado el turno de residente de guardia en estas fechas:

    Año 1999:

    - Del 16 al 22 de enero.

    - Del 20 al 26 de febrero.

    - Del 27 de marzo al 2 de abril.

    - Del 24 al 30 de abril.

    - Del 29 de mayo al 4 de junio.

    - Del 26 de junio al 2 de julio.

    - Del 18 al 24 de septiembre.

    - Del 16 al 22 de octubre.

    - Del 6 al 12 de noviembre.

    - Del 27 de noviembre al 3 de diciembre.

    - Del 11 al 17 de diciembre.

    Año 2000:

    - Del 8 al 14 de enero.

    - Del 5 al 11 de febrero.

    - Del 15 al 21 de abril.

    - Del 24 al 30 de junio.

    Año 2002:

    - Del 28 de junio al 4 de julio.

    - Del 10 al 19 de septiembre.

    - Del 11 al 17 de octubre.

    Año 2003:

    - Del 7 al 13 de febrero.

    - Del 7 al 13 de marzo.

    - Del 4 al 10 de abril.

    - Del 9 al 15 de mayo.

    - Del 6 al 12 de junio.

    - Del 27 de junio al 3 de julio.- Del 18 al 24 de julio.

    - Del 7 al 13 de noviembre.

    - Del 28 de noviembre al 4 de diciembre.

    El SERIDA a través del responsable de personal los días 26 y 28 de junio de 2005 le encomendó aplicar tratamientos de superovulación en el Centro los días 25, 26 y 29 a horas concretas, como uno de los tratamientos a animales previstos entre las actividades de fines de semana y festivos que le corresponderían a cambio del disfrute de la vivienda.

  5. - El 6 de noviembre de 2002 en convenio con el Ayuntamiento de Gijón, el Principado de Asturias se comprometía a revertir al Ayuntamiento la finca lugar de ubicación del CENSYRA con todas sus instalaciones, una vez el Ayuntamiento construyese las instalaciones necesarias para proseguir con las actividades de selección y reproducción animal en lugar distinto y cediese gratuitamente al Principado las nuevas fincas e instalaciones.

  6. - El 16 de diciembre de 2004 el trabajador presentó ante el Principado de Asturias solicitud para que se reconociese la realidad de contraprestaciones laborales con remuneración por el uso de la vivienda y terreno que constituye la vivienda número 932...

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