STSJ Murcia 141/2002, 13 de Febrero de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:401 |
Número de Recurso | 2852/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 141/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº. 141/02
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 141/02.
En Murcia a 13 de febrero de dos mil dos.
En el recurso contencioso administrativo nº. 2.852/98 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 10.446.805 ptas., y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Parte demandante:
D. Ignacio , representado y defendido por el Abogado D. José Javier Martínez Martínez.
Parte demandada:La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de julio de 1998, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa número 30/1262/97 formulada por la actora, anulando la comprobación de valores impugnada, para que se hiciera otra suficientemente motivada, y le sea notificada con posibilidad de formular los recursos procedentes, incluida la posibilidad de proponer una pericial contradictoria.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia revocando la resolución impugnada y declare prescrito el derecho de la Administración de comprobación y determinación de la deuda tributaria, con imposición de costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos y cuyo resultado se valorarán los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-2-02.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en la resolución aquí impugnada estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desestimatoria del recurso de reposición formulado contra comprobación de valores que le fue notificada como sucesor martis causa de su hermano, anulando el acto impugnado por carecer la valoración efectuada de la motivación suficiente, reponiendo las actuaciones al momento en que se cometió la falta para que el órgano de gestión tras practicar una nueva valoración suficientemente motivada procediera a notificarla a la interesada con posibilidad de interponer los recursos procedentes y incluso de solicitar la pericial contradictoria.
Alega el actor que el derecho de la Administración a determinar la deuda...
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STS, 22 de Junio de 2007
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