STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Enero de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:35
Número de Recurso390/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 390 de 1998 Toledo S E N T E N C I A Num. 11 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a cuatro de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 390 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES ANSONAE SL representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado Don Angel Angulo Rubín de Celis. Contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 28 de febrero de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, declarando el sobreseimiento del expediente sin sanción alguna para la actora.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 21 de diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La actora impugna en el presente recurso la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 30 de diciembre de 1997 por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la Resolución del Delegado Provincial de dicha Consejería por la que se resolvió el expediente sancionador instruido por la actora a que se impuso una multa de 100.000 ptas por considerar que era responsable de una falta leve prevista y sancionada en el artículo 3.1.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria) en relación con el 34. 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (Defensa de los Consumidores y Usuarios) y ello al estimar probado con motivo de la visita de inspección realizada en la vivienda propiedad de D Luis Miguel sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 de Toledo, de la que dicha entidad es promotora, que el pintado del hueco de la escalera se había ejecutado con pintura lisa y no con pintura plástica de Granoplast, tal y como venía reflejado en la Memoria de calidades anexa al contrato de compraventa otorgado a favor del comprador.

Ante todo se han de rechazar las acusaciones de la demanda referentes a la unión al expediente de documentos - los obrantes en los folios 148 a 197 - de los que según afirma no se le dio traslado durante la tramitación del expediente. Y ello debido a que no se aclara o concreta en qué medida la unión de estos documentos ha sido causa de indefensión no bastando la genérica queja de la demanda. Del propio modo son de rechazar las insinuaciones veladas y no precisadas con el rigor necesario que se hacen a posibles "tráficos de influencias"...

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