STSJ Andalucía 2430/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:1685
Número de Recurso1797/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2430/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Carmela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carmela , sobre DESPIDO, siendo demandado ELENA DOMÍNGUEZ S.L y FOGASA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15-4-05 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Doña Carmela , mayor de edad y domiciliada en Fuengirola (Málaga), inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Elena Domínguez, S.L", dedicada a la actividad de Venta al por menor de zapatos y complementos y domiciliada en Fuengirola, en el Centro de trabajo de Fuengirola, el día 1 de junio de 2004, ostentando la Categoría profesional de Ayudante de dependiente, inicialmente a tiempo parcial de treinta horas semanales y a partir del 1 de julio de 2004 de veinte horas semanales, con salario mensual último de 548,53 euros (822,80: 30 x 20), incluida la prorrata de las pagas extraordinarias( en Junio de 2004, 822,80 euros), conforme al contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito en la citada fecha, aportado a los autos (Ramos de prueba de ambas partes) y que se da por reproducido ( como la comunicación de reducción de jornada, suscrita igualmente por ambas partes y aportada al Ramo deprueba de la Empresa demandada), contrato en el que se especifica como causa la de "periodo de rebajas" y se establece una duración desde el 1 de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004, cuando la actora cesó en su puesto de trabajo por expiración del tiempo convenido (lo que fue comunicado verbalmente a la actora por la Empresa demandada el 30 de agosto de 2004). Con anterioridad, la actora y la Empresa habían suscrito otro contrato temporal con duración del 14 al 19 de mayo de 2004 y la terminó en septiembre de 2004. Contaba con tres trabajadoras (incluida la actora).

  2. - La actora no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - El 28 de septiembre de 2004 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C; la papeleta de conciliación había sido presentada el 10 de septiembre de 2004.

  4. - La demanda fue presentada el 4 de octubre de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos expresados solicita la recurrente la modificación del ordinal primero de la sentencia impugnada para que se haga constar que la actora ha venido trabajando ininterrumpidamente para la demandada desde el 14 de Mayo y no desde el 1 de Junio como señala el Juzgador "a quo" proponiendo el siguiente texto literal "1º La actora, Doña Carmela , mayor de edad y domiciliada en Fuengirola (Málaga), inició su relación laboral con la empresa demandada, 2elena Domínguez, S.L, dedicada a la actividad de Venta al por menor de zapatos y complementos y domiciliada en Fuengirola, en el Centro de Trabajo de Fuengirola, el día 14.05.04, ostentando la Categoría profesional de Ayudante Dependiente, inicialmente a tiempo parcial de treinta horas semanales y a partir del 1 de julio de 2.004 de veinte horas semanales, con salario mensual último de 548,53 euros (822,80 : 30 x 20), incluida la prorrata de las pagas extraordinarias (en junio de 2.004, 822,80 euros), todo ello en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 01.06.04, aportado a los autos (Ramos de prueba de ambas partes) y que se da por reproducido (como la comunicación de reducción de jornada, suscrita igualmente por ambas partes y aportada al Ramo de prueba de la Empresa demandada), contrato en el que se especifica como causa la de 2periodo de rebajas" y se establece una duración desde el 1 de junio de 2.004 hasta el 31 de agosto de 2.004, cuando la actora cesó en su puesto de trabajo por expiración del tiempo convenido (lo que fue comunicado verbalmente a la actora por la Empresa demandada el 30 de agosto de 2004), y previamente en virtud de otro contrato temporal con duración prevista del 14 al 19 de mayo de 2004 (igualmente aportado al Ramo de prueba de la parte demandada y que se da por reproducido), si bi8en la misma prestó servicios para la demandada desde dicha...

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