STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2898
Número de Recurso2069/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106646, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2069/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: FREMAP Recurrido/s: INSS, Carlos Alberto , SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0001498 /2002 Sentencia número: 1.801/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2069/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001498/2002, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a INSS, FREMAP, SESPA, parte demandada, en reclamación por reintegro de gastos, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor DON Carlos Alberto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, sufrió un accidente de trabajo el 3 de julio de 2000 resultando con amputación traumática del tercio medio de la pierna derecha y necesitando desde entonces la utilización de prótesis.

  2. - Precisando su sustitución por la ortopedia a la que fue remitido por la Mutua Fremap se le aconsejó un pie collage park cuyo importe -2870,40 euros- no fue abonado por la Mutua Patronal que sí se hizo cargo del resto de la prótesis (encaje duro y encaje blando de silicona).

  3. - El pie solicitado es un pie individualizado teniendo en cuenta la actividad, el peso, altura, curvatura de muñón y tipo de amputación.

  4. - El pie que poseía el actor era un pie "dinámico" con ligera respuesta anatómica.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mutua demandada, siendo impugnado de contrario por el actor.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor condena a la Muta Fremap a abonarle la suma de 2.870,40 euros a que asciende el importe de una prótesis que se ve obligado a utilizar a consecuencia de las secuelas...

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