STSJ Andalucía 1656/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1556
Número de Recurso561/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1656/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutua FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mutua FREMAP sobre invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social,

D. Darío y Servicios Agrupados Costa del Sol S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12-7-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

D. Darío con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 sufrió con fecha 28 de octubre de 2001 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa Servicios Agrupados Costa del Sol S.L., sita en Marbella y dedicada a servicios de limpieza y mantenimiento de interiores de edificios.

El actor inició su relación laboral el 27-7-01 con la categoría profesional de Conserje.

La citada empresa tenía concertada con Fremap la cobertura de accidentes y enfermedadesprofesionales.

El día 28 de octubre de 2001 sufrió un accidente al volver a su domicilio del trabajo siendo arroyado su vehículo por otro coche.

Que con fecha 22/10/02 el equipo de valoración de incapacidades propuso al Director Provincial la calificación del trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez en el expediente nº 29/2002/512536/76 por las siguientes deficiencia "paraplejía espastica por sección medular a nivel D1.

El trabajador percibía un salario base diario de 19,10 según nómina de septiembre de 2001 de (573,10 € mensuales, 95.356 pesetas), 51,43 € mensuales (8.558 pta.) de plus de convenio, 143,28 €

(23.839 pta) de prorrata de pagas extra y 58,22 € (9.687 pta.) de plus de transporte, le correspondían dos pagas extra de 825,90 € trabajó 94 días.

La empresa emitió con fecha 9 de julio de 2002 un certificado por el que establecía que el salario diario era de 25,24 €, la empresa cotizó por importe de 767,81 (obran en autos y se dan por reproducidas). El Instituto con base a un salario diario de 27,53 € y dos pagas extra de 825,90 determinó la base reguladora de 975,02.

Que por la inspección de trabajo se ha levantado acta de liquidación nº 746/03 por importe de 592,44 € por diferencias en la cotización del trabajador en atención a los percibido.

Por FREMAP se interpuso reclamación previa contra la resolución de 28/10/02, impugnando la base reguladora que fue desestimada por resolución de 24/03/03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por D Darío . Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia de instancia que desestima la demanda promovida por la Mutua Fremap y confirma la resolución administrativa que reconocía al trabajador codemandado una pensión de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, debiendo la indicada Mutua abonarle una pensión vitalicia en una cuantía del 150% de una base reguladora mensual de 975,02 €, interpone recurso de suplicación la representación de la Mutua formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , para solicitar las siguientes modificaciones fácticas: A) Modificación del hecho probado sexto para hacer constar que las cotizaciones efectuadas por la empresa codemandada Servicios Agrupados Costa del Sol S.A. durante el período comprendido entre el inicio...

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