STSJ Andalucía 697/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2005:1280
Número de Recurso2466/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución697/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 697 DE DOS MIL CINCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a veinte de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.466 de 1.999, interpuesto por D. Julián representado por el Procurador Sr.Rueda García , contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA,(Sala de Málaga), asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Rueda García en la representación expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R.A. (Sala de Málaga) , en el expediente nº

4.618/97, de fecha 22 de Julio de 1.999, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Málaga de 3 de octubre de 1.997 referido a las liquidaciones d el Impuesto sobre la Renta de las l personas físicas de los año 93,94 y 95, registrándose el recurso con el número 2.466 de 1.99 y cuantía de 4.207.089 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba y no estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía el 22 de Julio de 1999 en cuanto que desestimó el recurso ante él interpuesto contra las liquidaciones tributarias correspondientes a los ejercicios

1.993,1994 y 1.995 por el IRPF y practicada por la Inspección Tributaria es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello en primer lugar y en cuanto al procedimiento seguido por la inspección tributaria el acta levantada incurre en vicio de nulidad que le privan de todo valor como son el que al haberse examinado los libros y la contabilidad impide que pueda calificarse deprevia, que no se fundamenta ni se especifica ni motiva en forma y porque no se explica el proceso de cálculo de la valoración del rendimiento ni la fundamentación jurídica, porque el informe de la inspección no razona sobre las alegaciones efectuadas por la parte, y en cuando al fondo porque por un lado la resolución impugnada se limitó a aplicar lo resuelto en otro recurso en el que no fue parte el hoy recurrente, incurriendo así en vicio de indefensión, y por todo ello incurrió en vicio de analogía prohibida al considerar como contrato de préstamo lo que era un contrato de cuentas en participación; y en cuanto a la sanción impuesta porque no sólo no se razona...

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