STSJ Aragón , 31 de Enero de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:275
Número de Recurso960/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 960 del año 1 997 SENTENCIA N° 92 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, treinta y uno de enero del año dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 960/1997, seguido entre partes, como demandante, D. Alejandro , representado por la Procurador, Dña. Beatriz García Escudero Domínguez y defendida por el Letrado, D. Juan Carlos Campo Hernando como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 27 de junio de 1997, desestimando la resolución económico - administrativa 22/93/96, contra liquidaciones practicadas por el Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.606.922 pesetas Ponente: Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 24 de septiembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada del Tribunal Económico y, en su consecuencia, el acto de aprobación de comprobación de valores del que trae causa, manteniendo el valor liquidado por los recurrentes y, subsidiariamente, el expresado en el informe pericial contradictorio que consta en el expediente administrativo o, en su caso, el que se fije en prueba pericial en el presente caso. Se declare la caducidad de procedimiento administrativo liquidatorio, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, la s partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 24 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es c no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimó la reclamación económico - administrativa, igualmente reseñada, que el actor interpuso frente a sendas liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones que la correspondiente Oficina Liquidadora practicó en cumplimiento de lo acordado por el propio Tribunal Económico en la resolución 14 de diciembre de 1995, que puso fin a la reclamación 22/6/94 que el mismo demandante interpusiera contra las mismas liquidaciones, en las que se determinó una cuota a ingresar de 226.166 pesetas por la herencia de su madre Dña. Elena y 1.373.454 pesetas por la de su padre, Don Juan Ramón . La resolución del citado Tribunal desestimaba esta última reclamación por entender que las cuestiones planteadas ya habían sido resueltas en la dictada en la reclamación 22/6/94.

SEGUNDO

El demandante sustenta en síntesis este...

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