STSJ Andalucía , 14 de Junio de 2002

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
Número de Recurso1617/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a Catorce de Junio de dos mil dos.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1617 de 1997, interpuesto por SEESPANA, S.A., representado por el Procurador LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, contra CONSEJERIA DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Luis Benavides Sánchez de Molina, en representación de Seespana S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 11 de Febrero de 1997, registrándose el recurso con el número 1617/1997 y de cuantía 275.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso administrativo, acordando admitir nuestras alegaciones, declarando la nulidad del expediente con el consiguiente archivo del mismo, mandando retirar la sanción impuesta,subsidiariamente para el caso de no estimarse la anterior petición, se acuerde ante las pruebas aportadas, calificar la infracción como leve, de acuerdo con el art. 47 del Reglamento, sancionándole en su grado mínimo al probarse la legalidad de la máquina, por ello reitero califique la infracción como leve y se sancione a mi representado en su grado mínimo".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que considerando el acto administrativo ajustado a Derecho, desestime el presente recurso".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la impugnación por parte de SEESPANA, S.A. del Acuerdo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía el día 11 de febrero de 1997 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Delegado de Gobierno de Málaga recaída en el expediente MA-332/95/14, por la que se acordó imponer a la recurrente la sanción de 150.000 pesetas como responsable de una falta de infracción al artículo 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificadas como faltas de carácter grave en el artículo 46.1 de referido Reglamento y sancionable conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR