STSJ Comunidad de Madrid 372/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:6080
Número de Recurso982/2005
Número de Resolución372/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 372

En el recurso de Suplicación número 982/05, interpuesto por Dña. Mónica y D. Andrés , representada por el Letrado Dña. JUANA Mª RUIZ GARCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid en autos número 603/04 , siendo recurrida la mercantil ERICSSON ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado D. JAVIER PARDO CALVO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Mónica y

D. Andrés , frente a la mercantil ERICSSON ESPAÑA, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE OCTUBRE DE 2004 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, DÑA. Mónica y D. Andrés , prestaron servicios para la empresa demandada en las circunstancias relatadas en los ordinales 1° y 2° de la demanda, que se tienen por reproducidos, siendo ambos trabajadores pertenecientes al grupo de "No Reglamentados" desde el 1-12-1991 y el 17-08-2000, respectivamente.

SEGUNDO

Ambos trabajadores finalizaron su relación laboral con ERICSSON ESPAÑA S.A., el 31 de diciembre de 2002, al resultar afectados por el Expediente de Regulación de Empleo n° 86/2002 aprobado por la resolución de 11 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

TERCERO

Al finalizar la relación laboral el actor D. Andrés suscribió el recibo de la nómina de diciembre y el finiquito que se hacen constar en el documento obrante al folio 157 de autos, que se da por reproducido.

CUARTO

Dª Mónica suscribió la nómina y documento de finiquito obrante al folio 162 de autos, con el manuscrito de "no conforme".

QUINTO

Las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2002 y 15 de octubre de 2003 , declaran el derecho de los trabajadores cedidos de Ericsson SA, a Ericsson España S.A., a que se les aplique el XV Convenio Colectivo de ERICSSON S.A., hasta tanto no sea de aplicación otro Convenio Colectivo negociado por las partes.

SEXTO

Reclaman los actores su derecho a percibir sendas indemnizaciones a tanto alzado por los cambios de centro de trabajo de Leganés a Madrid y otros de centro dentro de Madrid, así como el Plus de Transporte que desglosan los ordinales 5° y 6° de la demanda, que se dan por reproducidos a estos efectos, por importe total de 2.730,42 euros la Sra. Mónica y 2.966,86 euros el Sr. Andrés .

SEPTIMO

Interpusieron sendas papeletas de conciliación el día 31-05-2004, habiéndose intentado el acto de conciliación en el SMAC el 14-06-2004, SIN AVENENCIA.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, Dña. Mónica y D. Andrés , siendo impugnado de contrario, por la mercantil ERICSSON ESPAÑA, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes frente a la empresa ERICSSON ESPAÑA, S.A., en la que reclamaban que les fuera satisfecha una indemnización a tanto alzado por importe de 2.523'14 euros de cada uno así como el plus de transporte por el importe y periodo que concretaban en el ordinal quinto de la demanda como consecuencia del cambio permanente de centro de trabajo, de Leganés a Madrid, teniendo en cuenta el lugar de residencia de los trabajadores, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por aquellos que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por aquella resolución.

SEGUNDO

Mediante el primero motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente que el contenido del primer ordinal del relato fáctico se sustituya por otro que se ajuste al siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Los demandantes, Dña. Mónica y D. Andrés , prestaron servicios para la empresa demandada en las circunstancias relatadas en los ordinales 1º y 2º de la demanda, que se tienen por reproducidos, siendo ambos trabajadores pertenecientes al grupo de "No Reglamentados" desde el 1-12-1991 y el 17-08-2000, respectivamente, mediante la suscripción de documento en el que consta las condiciones de incorporación a personal No Reglamentado: salario fijo; más salario variable dependiendo de los resultados económicos de la empresa y consecución de los objetivos individuales y del equipo al que pertenece el trabajador; y jornada anual de 222 días laborales.

Ambos trabajadores estuvieron prestando servicios en el centro de trabajo de ERICSSON ESPAÑA, S.A. en Leganés (Madrid), sito en la calle Torres Quevedo núm. 2, siendo trasladados a Madrid Capital:Mónica el 14-10-2002, y Andrés el 15-7-2002. Los demandantes tenían su residencia en Leganés (Madrid) desde hacia más de cuatro años", lo que basa en los documentos que obran a los folios 27 y 36, 181 a 189, 199 a 2001, 22 a 25, 29 a 34, 28 y 37.

Debe accederse a incorporar el segundo párrafo relativo a que los actores prestaron servicios inicialmente en Leganés y luego en Madrid, por ser un hecho no discutido y que los demandantes tienen su residencia en Leganés desde hacía mas de cuatro años por desprenderse así de los certificados que obran a los folios 28 y 37, pero no así la ampliación del primer párrafo relativo a las condiciones de su incorporación al grupo de personal "no reglamentado", pues las condiciones por las que se rigen estos trabajadores figuran en los documentos núm. 10 a 16 del ramo de prueba del demandado en que basa el actor su adición a los que se refiere el fundamento de derecho tercero y que por tanto ha de tenerse por reproducido.

TERCERO

Mediante el segundo motivo del recurso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa que se adicionen los siguientes párrafos al ordinal quinto del relato fáctico:

"El artículo 28 del XIV Convenio Colectivo de Ericsson , S.A., incorporado al XV...

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