STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:6736
Número de Recurso1658/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1658/96 Partes: D. Luis Enrique C/ DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA SENTENCIA Nº 527/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1658/96, interpuesto por D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. FRANCESC RUIZ CASTEL y defendido por el letrado D. ERNEST ESTANY I RAMONET, contra EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representado y defendido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller d Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de

Catalunya de 12 de abril de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por el actor frente a la del Director General de Producció i Indústries Agroalimentáries de 18 de diciembre de 1995, de denegación parcial de su solicitud de ayuda "superficies-95"; correspondiente a las parcelas agrícolas 1, 3 y 6 del municipio de Sant Antoni de Montmajor, con las referencias catastrales de polígono 10, parcelas 55, 56 y 25, sin que hubiese presentado modificaciones a la declaración inicial, con una diferencia de porcentaje superior al 20% tanto en cereales de secano como en retirada a secano.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase la procedencia de la resolución recurrida y de la solicitud de ayuda formulada en marzo de 1995, y, subsidiariamente, se determinase su derecho a la ayuda en la superficie y cantidades que indicaba. Por su parte, la Letrada de la Generalidad de Cataluña se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, tras el trámite de conclusiones en el término conferido, se declararon terminadas las actuaciones...

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