STSJ Comunidad de Madrid 363/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:6931
Número de Recurso2813/2005
Número de Resolución363/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00363/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009340, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2813/2005

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Juan

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 16/2005

C.A.

Sentencia número: 363/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a diez de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2813/2005, formalizado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 16/2005

, seguidos a instancia de Juan frente a los recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Maria Pía Fernández Benedetti, en reclamación por derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El beneficiario nació el 22 de septiembre de 1945.- 2º.- Ha venido prestando sus servicios como Mecánico de Aeronaves desde 1967 en las siguientes empresas y períodos:

02-06-67 a 08-04-69 HELISERVICIO S.A. Compañía de trabajos y transporte Aéreo, prestando servicios en categoría Profesional de Mecánico dedicado sobre todo a trabajos de fumigación agrícola, formando parte de la tripulación

02-07-1969 AERSA, empresa dedicada al Mantenimiento de Aeronaves, prestando servicios en la categoría de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

14-11-69 a 31-05-73 AVICOPTER, S.A. empresa dedicada a Fumigación y Trabajos Aéreos prestando servicios como mecánico de Vuelo.

01-06-73 a 30-04-80 JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO destinado al Servicio de helicópteros como Mecánico de Vuelo durante el período 01-06073 al 24-11-75 como contratado laboral y desde 25-11-75 al 10-01-80 como funcionario Mecánico de Vuelo de helicópteros.

13-12-79 al 30-06-02 GSTAIR S.A. empresa dedicada a servicio de Aerotaxis en la categoría Laboral de Técnico de mantenimiento de Aeronave.

01-10-80 al 31-03-82 MINISTERIO DEL INTERIOR contratado laboral como Mecánico de Vuelo del servicio de Helicópteros.

01-10-82 al 15-02-83 PESCAFRISA empresa dedicada a la pesca de atún con buques descongeladores de altura dotados de helipuerto, en la categoría laboral de mecánico de Vuelo de helicópteros.

15-02-1983 a 12-02-03 JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Mecánico de Vuelo y Jefe de mantenimiento del servicio de Helicópteros.

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial el INSS de fecha 24 de febrero de 2003 fue declarado afecto de una Incapacidad permanente en grado Total para su profesión habitual con derecho a una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 1.677,51 euros y efectos del 24 de febrero de 2003.-4º.- En fecha 1 de julio de 2004 solicitó el reconocimiento de la pensión de Jubilación, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2004 por no alcanzar la edad mínima para poder causar derecho a pensión de jubilación, una vez aplicados los coeficientes de bonificación de edad regulados en el artículo 2.1 del real decreto 1559/1986, de 28 de junio , por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.- 5º.- Contra laexpresada resolución interpone reclamación previa en fecha 27 de octubre de 2004 que es re suelta en sentido desestimatorio por silencio administrativo.- 6º.- Que la base reguladora de la prestación asciende, para el supuesto de estimación de la demanda, a 1.611,08 euros mensuales, con razón a las cotizaciones efectuadas en el período julio de 1980 a julio de 2004."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Juan contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca y satisfaga a aquél Pensión de Jubilación del 102% de una Base reguladora mensual de 1.608,11 euros con efectos del 1 de julio de 2004. Con revocación de la resolución administrativa de fecha 9 de Diciembre de 2004 y absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal...

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