STSJ Galicia , 30 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:6522
Número de Recurso5159/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5159-97 interpuesto por DOÑA María Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago de Compostela siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 493/97 se presentó demanda por DOÑA María Virtudes en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora, nacida el 18 de junio de 1936 y afiliada al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, como titular de una tienda de comestibles, solicitó pensión de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, el día 4 de abril de 1997, habiendo permanecido en situaciónde incapacidad temporal entre el 23 de noviembre de 1.994 y el 10 de mayo de 1.996, situación iniciada de nuevo posteriormente, el 20 de mayo de 1.997. SEGUNDO.- Que previo dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 23 de abril de 1997, la Dirección Provincial del INSS aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en fecha 7 de mayo de 1997, denegando la solicitud por no ser las lesiones que presenta constitutivas de invalidez permanente en grado alguno. TERCERO.- Que Doña María Virtudes padece las siguientes dolencias: obesidad. Nefrectomizada lado izquierdo hace 25 años, con motivo del riñón poliquístíco. Histerectom izada hace 14 años. Actualmente: artrosis de columna a nivel lumbar en grado leve-moderado. Incipiente gonartrosis, más acusada en rodilla derecha. Conserva buena movilidad general. Edema en miembros inferiores por lo que recibe tratamiento médico. CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación que solicita es de cincuenta y una mil setecientas tres pesetas (51.703 ptas.) mensuales. QUINTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 6 de junio de 1997, siendo desestimada por Resolución de fecha 1 de agosto de 1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María Virtudes , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la trabajadora la decisión de instancia, desestimatoria de demanda en la que se postulaba el reconocimiento de IPT o subsidiariamente IPT, interesando la modificación del cuadro de dolencias y remitiéndose en el apartado de examen del Derecho aplicado a manifestar que "Reproducimos (por no ser repetitivos) la argumentación jurídica alegada en la demanda".

  1. - Se ha de destacar que el recurso de Suplicación no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación legal ( arts. 188 y sigs. LPL ) y muy particularmente de la prevención contenida en el art. 194.2 LPL , expresiva de que "en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los...

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