STSJ Comunidad de Madrid 383/2000, 1 de Junio de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2000:6976 |
Número de Recurso | 1904/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 383/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia n° 383/2000
J.S.
Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López
Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández
En Madrid, a uno de junio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación n° 1904/2000 interpuesto por la letrado Beatriz Naranjo Aybar, en nombre y representación de Mónica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de MADRID, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Camila , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.
Que según consta en los autos n° 312/1998 del Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Mónica , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Camila , en reclamación de Reintegro Prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diez de enero de dos mil , en la que se desestima la demanda formulada al estimarse la reconvención formulada por el INSS y la TGSS.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
1°) Mónica solicitó la prestación a favor de familiares por el fallecimiento de su hermano Gonzalo . Sele concede y abona desde abril del año 1970. 2°) La actora ha estado de alta en las siguientes empresas y períodos:
EmpresaF. AltaF. Baja
FERNANDEZ01.10.5130.06.80
PERLITE ESPAÑOL01.04.7514.03.76
PERLITE ESPAÑOL15.03.7630.04.76
PERLITE ESPAÑOL01.05.7623.05.76
TORRADO01.07.8031.07.80
TORRADO01.08.8031.05.97
3°) Se procede por el INSS a revisar la prestación y se le da de baja en la pensión a favor de familiares con efectos 30.9.97 y se solicita el reintegro de las cantidades percibidas en el percibidas en el período 1.10.92 a 30.9.97, al considerarse percibidas indebidamente al no carecer de medios propios de vida, se acuerda el reintegro de 2.708.410 ptas que corresponde a la cuantía percibida desde 1.10.92 a
30.9.97 a razón de 38.691 ptas durante 70 mensualidades (resolución de 4.2.98) y en la resolución de la reclamación previa se anuncia que el INSS formulará reconvención (folio 47). 4°) La actora solicitó la pensión de jubilación y se le reconoce sobre base reguladora de 64.066 ptas porcentaje el 100% con 52 años cotizados y fecha de efectos 12.6.97. 5°) Acordando practicar el reintegro de la cantidad percibida indebidamente como pensión a favor de familiares sobre la pensión de jubilación a razón de 38.691 ptas durante 70 meses al no existir otra propuesta alternativa. 6°) La actora ha prestado servicios como Portera para Juan Pedro , desde 1.10.51, se subrogó el 1.7.80 la Sra. Camila en c/ DIRECCION000 n° NUM000 . 7°) Por estos servicios ha percibido la siguiente retribución, además de la casa vivienda:
AñoRetrib. MesIm. Mensual prorrata
199234.0305.572
199335.3685.795
199436.4276.071
199538.1146.252
199641.2736.779
199742.7466.958
8°) La actora ocupaba la vivienda en C/ DIRECCION000 n° NUM000 en su condición de portera y recibía el uso de la vivienda, agua y luz, y en ella convivía con su hermano hasta su fallecimiento. 9°) Se ha solicitado como diligencia para mejor proveer la remisión del expediente administrativo legible y no se ha aportado l0°) Se dictó sentencia por este Juzgado, el 15.2.99 y el T.S.J., en sentencia de 19 de octubre de 1999 , acuerda la nulidad de actuaciones para que esta Juzgadora se pronuncie sobre la reconvención."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.
El primero de los tres motivos de que consta el recurso interpuesto por la parte actora se basa en el apartado b) del art. 191 de la LPL y propugna la revisión del hecho segundo de los declarados probados en la sentencia de instancia para que se diga en él...
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