STSJ Navarra , 8 de Septiembre de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1669 |
Número de Recurso | 2723/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.723/97, promovido contra el acuerdo del Consejo de Esquiroz de 23 octubre de 1997, por el que se deniega la licencia urbanística solicitada por el Gobierno de Navarra para la segregación de tres parcelas en el Polígono Noain-Esquiroz., siendo en ello partes: como recurrente COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA representada y dirigida por su Asesoría Jurídica-Letrada; y como demandado CONCEJO DE ESQUIROZ representado por el Procurador sr. Moreno de Diego y dirigido por el Letrado Sr. Boneta.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido en base a los siguientes argumentos: a) La vinculación del acuerdo del concejo en la resolución sobre otorgamiento de licencias urbanísticas al informe vinculante previamente adoptado por el Ayuntamiento del Municipio al que pertenece el concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra; b) el otorgamiento de licencias urbanísticas tiene carácter reglado, sin que sea posible su denegación en base a los motivos alegados sobre recuperación de bienes originariamente pertenecientes al Concejo, lo que constituiría una desviación de poder.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Concejo de Esquíroz de 23 de octubre de 1.997, por el que se deniega la licencia urbanística solicitada por el Gobierno de Navarra para la segregación de tres parcelas en el polígono Noain- Esquíroz La parte recurrente alega, esencialmente, a) La vinculación del acuerdo del concejo en la resolución sobre otorgamiento de licencias urbanísticas al informe vinculante previamente adoptado por el Ayuntamiento del Municipio al que pertenece el concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra; b) el otorgamiento de licencias urbanísticas tiene carácter reglado, sin que sea posible su denegación en base a los motivos alegados sobre recuperación de bienes originariamente pertenecientes al Concejo, lo que constituiría una desviación de poder.
El acuerdo...
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