STSJ Navarra 260/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1395
Número de Recurso270/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución260/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DON Víctor , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Víctor , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido notificado con efectos del 13 de diciembre de 1.999, condenando al Ayuntamiento de Villava, a estar y pasar por tal declaración y a readmitirle en su puesto de trabajo con las mismas condiciones existentes antes del despido o, a opción del actor, a readmitirle o indemnizarle en cantidad equivalente al 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde el 13 de diciembre de 1.999 a razón de

6.747,- ptas./día.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Víctor , frente al AYUNTAMIENTO DE VILLAVA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Víctor , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, inició la relación contractual con el Ayuntamiento de Villava el día 1 de febrero de 1993 tras suscribir un contrato denominado "de beca para prácticas y estudio en materia de actividades de talleres de plástica y dibujo". En dicho contrato se hizo constar una duración del 1.2.93 al 31.7.93.- SEGUNDO: El 1 de septiembre de 1.993 las partes suscribieron un contrato de igual denominación que el anterior y que concluía el 31.7.1994, el cual enlazó con otro contrato similar realizado el 1.9.1994. El 1.9.1995 los litigantes suscribieron un último contrato de beca para prácticas cuyo plazo de conclusión se fijó el 31.12.1995, si bien fue prorrogado el

1.1.1996 hasta el 31.7.1996.- TERCERO: El 3 de octubre de 1996 el actor suscribió con el Ayuntamiento de Villava el contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94 para la prestación de servicios como Tallerista encuadrado en el nivel profesional D, constituyendo el objeto del contrato "cubrir hasta la provisión o amortización de la plaza en la forma legal", contrato que continúa actualmente en vigor y que comenzó el 30 de septiembre de 1996.- CUARTO: El demandante desde el inicio de la relación contractual con el Ayuntamiento de Villava el 1 de febrero de 1993 para desarrollar actividades en la Escuela Infantil Amalur, ha venido realizando actividades propias de un tallerista, destinado a su desarrollo con los niños que asisten a la indicada escuela infantil, desempeñando estas funciones bajo la supervisión de la Dirección del centro y percibiendo en todo momento una retribución económica regular mensual, realizándose estos servicios de forma ininterrumpida y coincidiendo las interrupciones de la sucesión de contratos con el período vacacional del mes de agosto, período vacacional también en la Escuela Infantil Amalur.- El demandante ha cumplido desde el inicio de su relación con el ayuntamiento de Villava una jornada laboral y horario en la escuela infantil, y una vez suscrito el contrato de 3 de octubre de 1996, no existió cambio alguno en el contenido de la prestación de servicios del demandante, continuando dependiendo organizativamente de los responsables del centro, si bien la retribución que ha venido percibiendo desde entonces, es superior en su importe mensual, abonándose también el período vacacional.- QUINTO: El Ayuntamiento de Villava dio de alta al actor en Seguridad Social con efectos de 30 de...

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