STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2000:5315
Número de Recurso1530/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

sanción SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ventiséis de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1530/98 interpuesto por la entidad mercantil COSECHEROS VINÍCOLAS CASTELLANOS S.L. representada y defendida por el Letrado Don Eduardo Payno y Díaz de la Espina contra Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 17 de julio de 1.998 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de 23 de diciembre de 1.997 por la que se impone a la recurrente una sanción de 175.000 ptas por infracciones cometidas en materia de calidad agroalimentaria, habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Doña Esther García Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de septiembre de 1.998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de noviembre de 1.998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se acuerde Anular y dejar sin efecto la Resolución del Delegado Territorial para Burgos de la Junta de Castilla y León, objeto de este recurso de fecha 23 de Diciembre de 1997 en el que se acordaba la imposición de una Multa de 175.000 ptas,- por infracciones administrativas calificadas de leves, decretando el sobreseimiento libre del expediente sancionador respecto al recurrente, por no haber cometido ninguna infracción típica ni antijurídica, anulando dicha sanción de multa, y con lo demás que proceda por ser de justicia".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de febrero de 1.999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día diecisiete de octubre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Dirección

General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 17 de julio de 1.998 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de 23 de diciembre de 1.997 por la que se impone a la recurrente una sanción de 175.000 ptas por infracciones cometidas en materia de calidad agroalimentaria.

Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden destacarse los siguientes:

- Como consecuencia del levantamiento por la Inspección de Calidad del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en Burgos del Acta OF-74/97 de 16 de septiembre de 1.997 y posterior Acta AA-06/97 de 6 de octubre de 1.997 tras el acuerdo de 2-10-97 de apertura del trámite de información previa (art. 4 del Decreto 189/94) y de adopción de medidas cautelares imprescindibles (art. 8 del Decreto 189/94), y previo informe del Inspector de Calidad de 9-10-97, con fecha 13 de octubre de 1.997 se acuerda por el Jefe del Servicio Territorial la incoación del correspondiente expediente sancionador con designación de Instructor y Secretaria por presuntas infracciones administrativas consistentes en los siguientes hechos: 1.- Utilización de la razón social del embotellador, que incluye el término "Cosecheros", en todas las etiquetas.

  1. - Utilización de caracteres excesivamente pequeños y de forma que impide la distinción de las demás indicaciones en todas las etiquetas de la mención obligatoria "vino de mesa". 3.- Omisión del número de lote en todas las etiquetas. 4.- Mención del mismo número de botella en diferentes etiquetas. 5.- Hacer figurar una cuba de vino en una de las etiquetas. 6.- Figurar el anagrama de la empresa con un dibujo de una cepa y el término "Cosechero" en las etiquetas señaladas por la Inspección. 7.- Omitir en todas las etiquetas el domicilio o sede social de la empresa. Asimismo interesa destacar que tras la inmovilización acordada en la visita de inspección de 6-10-90 de determinados objetos de etiquetado e identificación y la posterior presentación por la representación de la empresa el 13-10-97 de nuevos modelos de etiquetas que fueron considerados conformes a la normativa reguladora, en fecha 14-10-97 se acordó por el Jefe del Servicio Territorial al amparo del art. 8.2 del Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ordenar al Inspector actuante la realización de nueva visita a la sede de la entidad recurrente a fin de resolver en determinado sentido sobre la mercancía inmovilizada, lo que se lleva a efecto en la visita efectuada el 14 de octubre de 1.997 acordándose la intervención y precinto de las etiquetas para su posterior destrucción, si bien pemitiéndose la reutilización de algunos elementos identificativos (corchos) y comercialización de las botellas existentes.

- En fecha 3 de noviembre de 1.997 se formula Pliego de Cargos por el Instructor haciéndose constar que los hechos expuestos, con excepción del punto 7 (omitir el todas las etiquetas el domicilio social de la empresa) que no se considera infracción punible, pueden ser constitutivos de las infracciones especificadas en determinados preceptos del Reglamento (CEE) nº 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1.989 (art. 40), del Reglamento (CEE) nº 3201/90 de la Comisión, de 16 de octubre de 1.990 (arts. 1.1, 3, y 15.3), del Real Decreto 212/92, de 6 de marzo por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado de productos alimentarios y del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/70 del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, así como las sanciones que por las infracciones, calificadas como leves, podían recaer.

- Obtenida vista y copia de los documentos contenidos en el expediente (10-11-97) y formulado Pliego de descargos el 17-11-97 por la representación del recurrente, en fecha 28 de noviembre de 1.997 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor si bien dejándose sin efecto, basándose en los argumentos esgrimidos en la misma, los cargos 1º y 3º referentes a la utilización de la razón social del embotellador que incluye el término "Cosecheros" en todas las etiquetas y a la omisión del número de lote en las etiquetas.

- Tras las alegaciones formuladas a la Propuesta de Resolución en escrito presentado el 17-12- 97, por la resolución -anteriormente citada- del Delegado Territorial de 23-12-97, luego ratificada por Resolución de 17-7-98...

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