STSJ Comunidad de Madrid 27/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:542
Número de Recurso4885/2004
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00027/2005-M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004877, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004885 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Franco

Recurrido/s: TRANSPORTES GALLEGO E HIJOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000340

/2004

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

_________________________________________________

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4.885/04 interpuesto por DON Franco , frente a la sentencianúmero 252/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciséis de los de Madrid, el día 2 de junio de

2.004, en los autos número 340/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Franco , por despido, contra TRANSPORTES GALLEGO E HIJOS, S.L., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Franco contra TRANSPORTES GALLEGO E HIJOS, S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido, a que estos autos se contraen y con ello convalidar la extinción de la relación laboral por despido ocurrida el día 20.2.2004, sin derecho del trabajador a percibo de indemnización, ni salarios de tramite.

Absolviendo con ello a la demandada de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Franco ha venido prestando servicios para la empresa TRANSPORTS GALLEGO E HIJOS, S.L. desde el 5.7.2002 (hecho incontrovertido, expresamente aceptado por la demandada en alegaciones). Su categoría profesional es la de conductor (doc. 1 del actor que acompaña a la demanda, coincidente con doc. 2 de la demandada) (confesión del actor).

El salario percibido últimamente incluida ppe. Es el de 1.160,49 euros/mes (doc. 1 del actor, coincidente con doc. 36 y 38 de la demandada -correspondiente base cotización de 31 días, doc. 40- mes de enero 2004, último mes trabajado completo).

SEGUNDO.- El demandante es despedido mediante comunicación escrita de fecha 20.2.2004, notificada al actor mediante burofax el día 21.2.2004 (hecho incontrovertido). Comunicación en el que se imputa al actor falta repetida e injustificada al trabajo los días 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 e indisciplina y desobediencia en el trabajo por los hechos que se concretan en la carta de despido y que aquí se reproducen a efectos narrativos (doc. 2 de los que acompañan a la demanda).

TERCERO.- La actividad de la empresa es de transportes de mercancías por carretera, rigiéndose por el acuerdo general para las empresas del sector y convenio colectivo de empresas de transporte de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid (doc. 3 y 4 de los del ramo de prueba de la actora).

CUARTO.- La empresa tiene contratado con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos la recogida y transporte de correspondencia y paquetería, efectuando la recogida de la misma hasta el 3.11.2003 en las dependencias de ésta última, sitas en Vallecas, con anterioridad se realizaba en la Estación de ferrocarril de Chamartín (testifical).

Como consecuencia de una modificación en dicho contrato -entre la empresa demandada y Correosse retira al actor por Correos la tarjeta de identidad y acceso a las instalaciones de Vallecas, tarjeta que es expedida por Correos por razones de seguridad (confesión del actor, doc. 9 del ramo de prueba del actor, testifical).

QUINTO.- La empresa remite al actor en fecha 29.10.2003 comunicación que se aporta como doc. 6 del ramo de prueba, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El demandante contesta en los términos que se recogen en el doc. nº 7 que también se reproduce.

SEXTO.- Se remite nueva comunicación por la empresa en fecha 3.11.2003 (doc. 8 que se da por reproducido). Con fecha 6.11.2003 se presentó papeleta-demanda de conciliación por el actor (doc. 9 de su ramo de prueba que aquí se reproduce).

Celebrándose acto de conciliación en fecha 21.11.2003 (doc. 68 ramo prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido) la demandada requiere al trabajador para que justifique la ausencia del puesto de trabajo los días 4, 5 y 6 de noviembre.

Comunicación que es contestada por la letrada del demandante Sra. Tejedor Pérez en los términos que se recogen en el documento nº 11 de su ramo de prueba. Es contestada por la empresa en los términos que se concretan en el doc. 12 del ramo de prueba del actor que aquí se reproduce.SÉPTIMO.- El demandante causó baja médica e inició situación de IT en fecha 7.11.2003, remitiéndose parte de baja a la empresa (doc. 12 del ramo de prueba del actor (doc. 24 del actor).

Siendo dado de alta el 9.12.2004 por no acudir a su puesto de trabajo los días 10, 11, 12,...

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