STSJ Comunidad de Madrid 308/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2017:6236
Número de Recurso342/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0008586

Procedimiento Ordinario 342/2016 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 308/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Don Francisco Javier González Gragera

En Madrid, a 1 de junio de 2017.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 342/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de Dña. Belinda, contra la resolución dictada por delegación del Ministro de Defensa, por la Subsecretaria de Defensa, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 29 de octubre de 2015, que modificó el porcentaje de pensión de viudedad que tenía reconocida, sustituyendo el porcentaje del 50% de la base reguladora, a un porcentaje del 20,657%, en coparticipación de Dña. Josefina, tramitada en el expediente NUM001 .

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Defensa), representada y asistida por el Letrado del Estado.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la recurrente se interpuso el presente recurso con fecha 26 de abril de 2016, y, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo; tras cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que declare la nulidad de la resolución de 8 de marzo de 2016, de la Subsecretaría de Defensa (PD ORDEN DEF/16/2/2004 de 1 de junio) y la resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 29 de octubre de 2015, que confirma, de conformidad con el apartado

f) del número 12 del art. 62 de la Ley 30/1992 ; o subsidiariamente, por aplicación del art. 63 de la misma Ley ; reconociendo el derecho de la recurrente a la pensión de viudedad causada por D. Efrain, en los términos reconocidos inicialmente en la resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa el día 18 de agosto de 2015, por no concurrir en doña Josefina los requisitos necesarios, considerados como esenciales, para acceder a pensión por este concepto respecto del citado causante, al no ser acreedora de la pensión compensatoria establecida como requisito sine qua non para ello en el artículo 38, ni reunir todos los requisitos establecidos en la disposición transitoria duodécima del Decreto Legislativo 670/2015, todo ello con la consiguiente denegación de la pensión solicitada por ésta.

Subsidiariamente, se acuerde la nulidad de la resolución de 8 de marzo de 2016 y la que en esta se confirma, en cuanto al porcentaje atribuido a la recurrente, al haberse establecido de forma contraria al ordenamiento jurídico, y en consecuencia, se proceda a un nuevo cálculo de conformidad con las alegaciones de la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir el 67,592% de la cuantía total de la pensión establecida en la resolución recurrida.

Y en todos los casos, el reintegro de cualquier cantidad que haya sido indebidamente distraída o retenida o que haya sido abonada por la recurrente para ejecutar la resolución recurrida.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, remitiéndose a los hechos que se deducían del expediente, oponiéndose al fondo del asunto, solicitando la confirmación de la resolución impugnada, así como la que se confirmaba en el recurso de alzada.

TERCERO

Por decreto de 21 de septiembre de 2016 se declaró la cuantía del procedimiento determinable, equivalente al importe de una anualidad de la pensión solicitada multiplicada por diez.

Por medio de auto de la misma fecha se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida la documental aportada, y el expediente administrativo, y, dando por terminado el trámite, se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 31 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este procedimiento el recurso formulado por Dña. Belinda contra la resolución dictada por delegación del Ministro de Defensa, por la Subsecretaria de Defensa, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 29 de octubre de 2015, que modificó el porcentaje de pensión de viudedad que tenía reconocida, sustituyendo el porcentaje del 50% de la base reguladora, a un porcentaje del 20,657%, en coparticipación de Dña. Josefina, tramitada en el expediente NUM001 .

Debe añadirse que en el expediente consta el emplazamiento de Dña. Josefina, que no se ha personado en las actuaciones.

SEGUNDO

La parte refiere en su demanda los siguientes hechos:

Que el esposo de la recurrente, D. Efrain, guardia civil de profesión, falleció el 18 de julio de 2015; y desde el 16 de marzo de 2015 se encontraba en situación de retirado por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Que la actora contrajo matrimonio civil con el Sr. Efrain el 22 de septiembre de 2007 y tuvieron dos hijos en común; y al fallecimiento de su esposo, solicitó reconocimiento de pensión de viudedad y orfandad de sus hijos menores, dictándose resolución de 18 de agosto de 2015 por la que se reconoció a la actora un 50% de la pensión correspondiente al finado, como pensión de viudedad, con cuantía de 842,66 euros, y las correspondientes pensiones a cada uno de sus dos hijos.

Que esa resolución fue modificada el 29 de octubre de 23015, reduciendo el porcentaje de la pensión a 20,657 % y la cuantía a 356,32 €, a consecuencia del reconocimiento a la ex-esposa del finado, del derecho a percibir una pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia, en un porcentaje de 29,34 % y una cuantía de 506,14 €, a pesar de que no concurren los requisitos para ello.

Que Dña. Josefina y el difunto esposo de la actora, contrajeron matrimonio civil el 4 de septiembre de 1993, dictándose sentencia de separación de mutuo acuerdo nº 354/05, el 12 de abril de 2015 [debe decir, 2005], por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, sin que el convenio regulador de la separación que se aprobaba estableciera pensión prevista en el art. 97 del C.C . en favor de ninguno de los cónyuges, estableciendo únicamente una pensión alimenticia a favor del hijo común Remigio, que quedó bajo guardia y custodia de la madre. Y posteriormente, el matrimonio quedó definitivamente disuelto, por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo 1008/2006 del mismo Juzgado, que tramitó la separación, que mantuvo las mismas medidas, no fijando la pensión del art. 97 del C.C .

Posteriormente, la sentencia de divorcio fue modificada, porque el hijo común, en la actualidad mayor de edad, pasó a convivir con la actora y su difunto esposo, de forma que se...

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