STSJ Comunidad de Madrid 602/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:9731
Número de Recurso214/1999
Número de Resolución602/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 602

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a catorce de julio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 214/1999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García San Miguel y Orueta en nombre y representación de la mercantil Automáticos Aranjuez, S.A contra las resoluciones de fecha 16 de noviembre de 1998, de la Consejería de Hacienda de la CAM, y de 26 de enero de 1999 del Servicio de Gestión del Juego de la citada Consejería, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto deimpugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de julio de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de las resoluciones de fecha 16 de noviembre de 1998, de la Consejería de Hacienda de la CAM y de 26 de enero de 1999, del Servicio de Gestión del Juego de la citada Consejería.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Con fecha 20 de agosto de 1997 la actora formuló "solicitud de sustitución de máquinas recreativas" con Baja de la máquina "Isla del Tesoro" número de modelo 1957 serie 95 F número de máquina 468 amparada por la guía de circulación nº 8033 y el Alta de la máquina Santa Fe Lotto número de modelo 2022 número de serie 97 número de máquina 3117 amparada por la guía de circulación 31164 y su instalación en el establecimiento denominado "Don Bocata" ubicado en la c/ Principe de la Paz nº 8 de Aranjuez.

Por resolución de la Dirección General de Tributos de la CAM de fecha 10 de marzo de 1998, se deniega la instalación de la máquina recreativa Sante Fe Lotto.

Interpuesto por la actora recurso ordinario fue desestimado pro resolución de la Consejería de Hacienda de la CAM de fecha 16 noviembre de 1998, en base esencialmente a las consideraciones siguientes: "SEGUNDO: El artículo 49 del Real Decreto 593/1990, de 27 de abril , modificado por Real Decreto 259/1993, de 19 de febrero , normativa aplicable en la materia en la Comunidad de Madrid en la fecha de resolución del referido procedimiento, establece que "el boletín de situación es el documento administrativo por el que se autoriza la instalación de una concreta máquina de tipo "B" o "C", debidamente autorizada, en un establecimiento específicamente autorizado para la explotación de estas máquinas"; concurriendo en el presente caso la circunstancia de que, si bien la máquina se hallaba debidamente autorizada, el establecimiento para el que se solicitaba la instalación no disponía en la fecha de la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio, toda vez que la misma no le fue concedida hasta el 27 de enero de 1998".

Con fecha 10 de junio de 1997, la actora formuló asimismo "solicitud de sustitución de máquinas recreativas", con Baja de la máquina Escalera + número de modelo 1945 serie 95 nº de máquina 4777 amparada por la guía de circulación nº 3745 y el alta de la máquina Casino Sorpresa nº de modelo 2023 número de serie 97 numero de máquina 2245 y su instalación con el establecimiento denominado "Don Bocata" ubicado en la C/ Príncipe de la Paz nº 8 de Aranjuez.

Por resolución de la dirección General de Tributos de la CAM de fecha 10 de marzo de 1998 se deniega la baja de la máquina Escalera + y la instalación de la máquina Casino Sorpresa.

Interpuesto por la actora recurso ordinario fue estimado parcialmente por resolución de la Consejería de Hacienda de la CAM de fecha 16 de noviembre de 1998,...

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