STSJ Asturias , 14 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1961
Número de Recurso1272/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101030 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001272 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Plácido Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO SIERO * Procuradora: Dª María García-Bernardo Albornoz SENTENCIA nº 289 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a catorce de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1272 de 1999, interpuesto por D. Plácido , Dª Gema Y Dª Claudia , representados por la Procuradora Dª María José García-Bobia Fernández y dirigidos por el Letrado D. Jesús Manuel Soriano González, contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dª María García-Bernardo Albornoz, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 12 de agosto de 1999 que desestimó su petición de reversión de terreno ubicado en la Unidad de Actuación AP-35 de Pola de Siero. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, interpuesto contra el acto recurrido, lo declare no conforme a derecho, anulándolo totalmente con reconocimiento y declaración del derecho de los recurrentes a la reversión de los terrenos cedidos al Ayuntamiento de Pola de Siero para parque público por escritura pública de 22 de abril de 1989, con imposición de costas a la parte adversa. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 24 de septiembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de los recurrentes el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Siero de fecha 12 de agosto de 1999 que desestimó su pretensión de reversión de terreno ubicado en la Unidad de Actuación AP-35 de Pola de Siero.

SEGUNDO

La pretensión que se ejercita en el escrito de demanda se basa, sustancialmente, en considerar que en la Escritura de Segregación y División de Comunidad de fecha 22 de abril de 1989 se pactó la cesión al Ayuntamiento de las cuarenta y cinco áreas y treinta y cinco centiáreas restantes de la finca matriz que integraba la AP-35 con derecho de reversión en caso de destinarse a finalidad distinta a la expresada en el vigente Plan del Ayuntamiento de Siero y Estudio de Detalle de la referida unidad de actuación, lo que fue expresamente aceptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25...

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