STSJ Comunidad de Madrid 1254/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2002:15817
Número de Recurso944/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1254/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1254

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don Jose Luis Quesada Varea

Don Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid a quince de noviembre del año dos mil dos.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 944/97, interpuesto el Procurador de los Tribunales Sr. Pinto Marabotto, en nombre y representación de doña Margarita , contra la resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de fecha 31 de marzo de 1997 que inadmite el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos de fecha 16 de octubre de 1996; habiendo intervenido, como parte demandada, la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y, como coadyuvantes, la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, representada por el Letrado Sr. Ibáñez Baquedano, y don Jesús María , representado por el Procurador Sr. Olivares Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 12 de noviembre de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Pinto Marabotto, en nombre y representación de doña Margarita , impugna la resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de fecha 31 de marzo de 1997 que inadmite el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos de fecha 16 de octubre de 1996 y contra esta última resolución, por la que se autoriza una expendeduría especial en ciento centro comercial de Barcelona.

Segundo

La resolución impugnada inadmite el recurso por considerar que la Sra. Margarita carece de interés para interponer el recurso administrativo dado que si se estimara el mismo, la Administración entiende que ello no le reportaría ningún beneficio.

La Administración demandada, además de acoger los argumentos de falta de legitimación pasiva aportados por la Administración, entiende que, en cuanto al fondo del asunto, el edificio es uno de los que se pueden instalar expendedurías especiales por ser de entidades que cabe incardinarlas dentro de lo que se conoce por sector público.

La recurrente afirma que tiene interés en el asunto debido a que su estanco se encuentra a 160 del centro comercial en que se pretende instalar la expendeduría especial por lo que su instalación conllevaría una reducción de sus ingresos lo cual constituye un interés digno de protección. En cuanto al fondo sostiene que sólo se pueden conceder ese tipo de expendedurías para que se instalen en edificios públicos y no para centros comerciales.

Tercero

Para entender el problema suscitado se ha de partir de que en 1995 la sociedad pública Olympic Moll S.A. solicitó autorización para la instalación de una expendeduría especial en el centro comercial de que es titular. Dicha sociedad está participada al 100% por la sociedad estatal Mercados Centrales de Abastecimiento S.A. (MERCASA). Esta última sociedad es propiedad del Patrimonio Nacional y de otro organismo público.

Por otro lado, las expendedurías especiales vienen reguladas en el artículo 13.2 del Real Decreto 2738/86, de 12 de diciembre, disponiendo el precepto que son las "situadas en el interior de recintos o edificios ocupados por Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipios o Entidades de carácter público, para cuyo establecimiento se requerirá en todo caso la autorización de la autoridad competente, sin perjuicio de las limitaciones generales que se establezcan para ciertos recintos públicos y, en concreto, las que afecten a...

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