STSJ Andalucía 3385/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:14424
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3385/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.1637/03-A- Sent.3385/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3385/03

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Jose Pablo y CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 450/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticuatro de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jose Pablo , con DNI nº NUM000 , prestó servicios para la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, como personal laboral fijo, como conductor.

    Teniendo reconocida la categoría profesional de Grupo Profesional V, Categoría 2ª. Hasta su transferencia a la Administración Pública Andaluza por R.D. 141/97, prestaba servicios para el Parque Móvil del Estado, en el Ministerio de Hacienda.

  2. - El actor en el periodo abril de 2001 a abril de 2002, ha prestado sus servicios como conductor del vehículo del Delegado Provincial y desde la fecha es adscrito al servicio de incidencias de la Administración de Justicia, conduciendo el vehículo que desplaza a la comisión judicial para la realización de diligencias. Está en posesión del permiso de conducir A, B, C y D.

  3. - El actor reclama el reconocimiento de la categoría de Grupo III, categoría 1, así como las diferencias salariales del periodo descrito que cifran en 3.108,56 ?.

  4. - Formulada reclamación previa el 22-05-02, y desestimada por resolución de 16-09-02, interpone demanda el 27-06-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, procedente del Parque Móvil del Estado, presta ahora servicios, como personal laboral fijo, para la Junta de Andalucía, con la categoría profesional Grupo Profesional V, categoría 2ª, estando actualmente adscrito al servicio de incidencias de la Administración de Justicia y antes al Servicio del Delegado Provincial; en la demanda origen de estas actuaciones reclama el reconocimiento de la categoría Grupo III, categoría 1ª y 3.108,56 euros en concepto de diferencias retributivas en una y otra categoría, renunciándose en el acto del juicio a la acción reclasificatoria.

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda declara "el derecho del actor al percibo de las diferencias salariales devengadas en relación a la categoría de Grupo Profesional IV, conductor 2º, en el periodo mayo de 2001 a abril de 2002, condenando a la demandada a estar y...

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