STSJ Comunidad de Madrid 307/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2005:3851
Número de Recurso1928/2004
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00307/2005

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a ocho de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1928/97, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de octubre de 1997- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación del "IZASA DISTRIBUCIONES TECNICAS, S.A." contra las desestimaciones presuntas de la Comunidad de Madrid a diez reclamaciones, formuladas entre el 1 de diciembre de 1995 y el 23 de abril de 1997, de abono de intereses moratorios (por un total de 172.610.572 ptas.) en el pago de facturas correspondientes a suministros efectuados al Hospital General Universitario Gregorio Marañón de esta Capital.

Ha sido parte demandada la CAM, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La CAM contestó a la demanda en escrito por el que, sin cuestionar la existencia de los suministros, solicitaba la desestimación del recurso, básicamente, en que la actora, en el momento del cobro del principal, no hizo reserva alguna respecto de los intereses, luego, a su juicio y en aplicación del art. 1.110 Código Civil , extinguida la obligación principal queda extinguida la accesoria de abonar intereses de demora.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, una vez la Sala reclamó del Centro Hospitalario la remisión de la documentación acreditativa de los suministros, importes, abonos y fechas de pago.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de abril de 2005, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en numerosísimos recursos deducidos por otros tantos Laboratorios con idéntica representación y dirección Letrada a la de la mercantil demandante, el objeto del presente recurso se concreta en determinar si la denegación de los intereses de demora en el pago de los suministros realizados por la actora al Hospital Gregorio Marañón, son -o no- conformes con el ordenamiento jurídico.

La dificultad de todos estos pleitos en los que se han acumulado reclamaciones en relación con centenares de suministros no es otra -dado que jurídicamente la cuestión es de suma simplicidad: tanto en la antigua LCE, como en la de 1995- que la probatoria, pues la Sala se enfrenta con una amalgama de documentos aportados por la actora que ha de contrastarse con la documentación obrante en el órgano contratante, en este caso el "Gregorio Marañón", imprescindible para formar la convicción del órgano jurisdiccional.

De la documental que consta en autos y confrontada la suminitrada por la actora con los documentos aportados por el "Gregorio Marañón", en cumplimiento del requerimiento efectuado en Providencia de 25 de septiembre de 2000 quedan acreditados los intereses moratorios reclamados en la cuantía reseñada en el encabezamiento de la presente resolución por un importe global de 172.610.572 ptas., sin que, en modo alguno, quepa apreciar la alegada extinción de esta obligación accesoria, pues la actora reclamó inicialmente el abono de las facturas. Con sus intereses de demora, y una vez se le satisfizo el principal de las deudas, reclamó, nuevamente, el pago de los intereses de demora, cuya denegación presunta se impugna en este recurso jurisdiccional.

Todas las facturas se abonaron entre septiembre de 1995 y el 31 de enero de 1997, y correspondían a suministros realizados al amparo,...

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