STSJ Comunidad de Madrid 114/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2005:841
Número de Recurso1459/2002
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 114

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a treinta y uno de enero de 2.005.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1459/2002, interpuesto por la Procuradora Sra. Gavilán Rodríguez en nombre y representación de AVENIR ESPAÑA S.A. , contra la resolución del director General de Carreteras de fecha 16 de Diciembre de 1999, confirmada en alzada por la de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministro de Fomento de 27 de mayo de 2002 , y por las que se le impone la sanción de un millón de pesetas por infracción grave de la legislación de carreteras; siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia declarando haber lugar al recurso , la anulación de la resolución impugnada y dejándose sin efecto la sanción de 6.010,12 euros, declarándose expresamente la no responsabilidad de Avenir España SA en los hechos imputados , con costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de enero de 2005, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª.Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En este recurso contencioso-administrativo la actora impugna la resolución del Director General de Carreteras de fecha 16 de diciembre de 1999, confirmada en alzada por la de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministro de Fomento de 27 de mayo de 2002 , y por las que se le impone la sanción de 6.010,12 euros, (un millón de pesetas), por infracción grave de la legislación de carreteras, consistente en la instalación de cartel publicitario en zona de dominio público, del termino municipal de Gijón.

Los hechos por los que se le sanciona según la resolución que pone fin al expediente son los siguientes: "Que el día 4 de junio de 1999, el Servicio de Vigilancia de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias , formuló denuncia contra AVENIR ESPAÑA S.A. por realizar instalaciones no permitidas (cartel publicitario de 8x3m. a 6,50 metros del borde exterior de la calzada, a partir de arista exterior de la explanación) en zona de dominio público , sin autorización, en la CN 641, p.k. 1,065, margen derecha, en el término municipal de Gijón........... ".

Segundo

Los motivos de su demanda para impugnar tal sanción son los siguientes:

---Aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho administrativo sancionador.

---Infracción del principio de tipicidad y certeza, o ausencia de la tipificación legal, pues no se trata de una zona de dominio público , y no se puede aplicar la analogía. Seguridad jurídica.

---Presunción de inocencia, pues hay calificación urbanística del terreno donde está el cartel como de tramo urbano.

---Excepción a la prohibición. Que por ello la valla de referencia no se encuentra afectada por la prohibición del artículo 24 de la Ley de Carreteras .

---Que por estar la valla de referencia fuera del dominio público, tampoco le resulta de aplicación la infracción del art. 31,4 de la Ley de Carreteras .

---Que por no ser zona de dominio público la competencia de la autorización les correspondería a los Ayuntamientos, y no al Ministerio de Fomento.

Tercero

Relacionado con los temas propiamente de fondo de este recurso, y de forma principal invoca la actora Azor Publicidad SA. Que no se ha cumplido el principio de tipicidad ni se ha respetado la presunción de inocencia, dado que independientemente de que sea o no urbano el terreno sobre el que dice la sanción que se encuentra el cartel, como cuestiona la actora, no nos encontramos ante un cartel instalado en dominio público.

La falta por la que se le sanciona es la recogida como grave en el artículo 31-3 a) de la Ley de Carreteras 25/1988 de 29 de julio . Este precepto dice "Son infracciones graves......." a) Realizar obras,

instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevada a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de lasprescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior ".

Esta misma infracción se recoge en el número 3 de articulo 110 del Reglamento General de Carreteras , que dispone: " Es infracción grave.... a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.

Estos preceptos se han de poner en conexión con lo que se entiende por zona de dominio público. Así el artículo 21.1 de la Ley de Carreteras y el artículo 74 del...

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