STSJ Comunidad de Madrid 474/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:4811
Número de Recurso920/2001
Número de Resolución474/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 474

RECURSO NÚM.: 920-2001

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 920-2001 interpuesto por la procuradora Dª. Nuria Ramírez Navarro en representación de BILBAO BIZKAIA KUTXA, contra el fallo del TEARM de fecha 12 marzo 2001 reclamación 28/15813/98, sobre procedimiento recaudatorio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no estimando la sección necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 26/04/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad bancaria Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A. impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de marzo de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/15813/98 que interpuso contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación, Unidad Regional de Procesos Concursales de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria que declaró su responsabilidad solidaria por incumplimiento de la obligación de ingreso de la cantidad objeto de diligencia y orden de embargo de 33.415 Ptas.

Esta resolución desestimó la reclamación porque la eventual improcedencia del embargo no incumbía analizar a la reclamante además de que a pesar de que por efecto de un procedimiento de suspensión de pagos ante el Jugado de Primera Instancia n º 59 de los de Madrid, la cuenta corriente estuvo intervenida, este procedimiento concluyó por convenio de 28 de enero de 1998 antes de que se comunicara el embargo a la reclamante el 23 de febrero de 1998, siendo procedente la derivación de la responsabilidad solidaria por aplicación del art 131.5 de la L.G.T . ante el incumplimiento de la obligación de ingresar el importe trabado.

SEGUNDO La entidad demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y la liquidación de la que trae causa como consecuencia de la derivación de responsabilidad y en síntesis alega que el incumplimiento de una obligación de ingreso de una cantidad trabada no es una de las causas para exigir la responsabilidad solidaria del art 131.5 de la L.G.T ., que no incumplió el art 120.8 del R.G.R . porque la cuenta estaba judicialmente intervenida y por tanto no nació la obligación de ingresar la cantidad en el plazo de 20 días, invocando al efecto una sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de octubre de 2000 , porque tenía preferencia el procedimiento concursal debiendo haber suspendido el procedimiento de apremio y afirma que desconocía la existencia del convenio de 28 de enero de 1998 por el que se puso fin a la suspensión de pagos de Tecno Eléctrica, S.A. en la fecha del 23 de febrero de 1998, además de que no se ha probado su firmeza y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 293/2006, 23 de Marzo de 2006
    • España
    • 23 March 2006
    ...mantener, ante el archivo de las actuaciones, que la mercantil se encontrase en estado de quiebra. En este sentido, por ejemplo la STSJ Madrid de 28 abril 2005, supedita la ejecución de un embargo acordado por la administración a la circunstancia de tener constancia fehaciente de la termina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR