STSJ Comunidad de Madrid 1517/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:14933
Número de Recurso1204/2001
Número de Resolución1517/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01517/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1517

RECURSO NÚM.: 1204-2001

PROCURADOR SR: D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 1 de diciembre de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1204-2001 , interpuesto por DÑA. Blanca Y DÑA. Carmen representado por el procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16.5.2001 , reclamación núm. 28/15826/99 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.11.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de mayo de 2001, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 15826/99 y 2118/00, interpuestas contra liquidación provisional practicada por la Administración de Chambera de la AEAT, ejercicio de 1997, y contra la providencia de apremio derivada de su impago en periodo voluntario, por importe de 399.709 ptas, recargo de apremio incluido.

El recurrente Dª Blanca es perceptora de una prestación de ayuda familiar por la minusvalía psíquica que aqueja a un hijo, solicitando que dicha percepción sea considerada exenta del IRPF, alegando la aplicación del artículo 9.º b) y I) de la Ley 18/1991 . La Administración considera que la ayuda está sujeta a tributación con la consideración de renta del trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 30 de la Ley 18/1991 , de 6 de junio .

SEGUNDO

La actora en su escrito de demanda sostiene la nulidad de la liquidación provisional y de la providencia de apremio de la que trae causa, ya que la recurrente es perceptora de una pensión de la Seguridad Social, como consecuencia de la incapacidad de su hija declarada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, y superar el grado del 33%, prorrogándose la patria potestad al considerarla incapaz para gobernar y regir su persona.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Resulta especialmente relevante el ejercicio fiscal cuestionado en el presente recurso IRPF de 1997.

Sobre otros anteriores ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia dictada en el recurso 559/1998, entre otras, y las que en la misma se citan, según el artículo 3.º 4 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del IRPF (desarrollada en este punto por arts. 8.º y 10 del Rgto. del citado Impuesto aprobado por RD 2384/1981 de 3 de agosto ) no tenían la consideración de rentas sujetas al Impuesto «...las indemnizaciones que constituyan compensación de la pérdida o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de...

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