STSJ Comunidad de Madrid 1126/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:15049
Número de Recurso166/2003
Número de Resolución1126/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1126

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a tres de diciembre de dos mil cuatro

.

Vistos el recurso de apelación número 166 de 2003 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Alcobendas, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid de 30 de septiembre de 2003 que estimó el recurso contencioso administrativo sustanciado en procedidmiento abreviado nº 84/03-C a instancia de Banco de Vasconia, S.A.(ahora apelada) contra resolución del Ayuntamiento de Alcobendas de 3 de abril de 2003 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº 50472 de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, epígrafe G) "tasa por aprocehamiento especial de cajeros automáticos", en cuantía de 303,78 Euros.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva dice: "FALLO Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por BANCO DE VASCONIA, S.A. contra resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº 50472 de la tasa por utilización privada y aprovechamiento especial del dominio público. Declarando que la misma no es ajustada a Derecho y en consecuencia se anula tal liquidación, dejándola sin efecto"..

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado presentó escrito interponiendo recurso de apelación. La representación procesal de la parte recurrente en instancia presentó en tiempo y forma escrito de oposición al referido recurso.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 2 de diciembre de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal, debiendo verificar las condiciones de admisibilidad de la apelación, advierte que la liquidación impugnada tiene un importe de 303,78 Euros, cantidad inferior a tres millones de pesetas, por lo que la apelación es en principio inadmisible conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; pero asimismo es de advertir que la impugnación de la liquidación tributaria se basa, entre otras razones, en la alegación de que el uso en la vía pública de los cajeros instalados en el edificio del Banco no constituye aprovechamiento especial del dominio público; y comoquiera que ese uso es el que normativamente contiene la Ordenanza reguladora del tributo para definir el hecho imponible, nos hallamos ante una impugnación indirecta de la...

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