STSJ Canarias , 14 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:128 |
Número de Recurso | 1872/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 54/2.000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero del año 2.000.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1872/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Sindicato "GIAL", representado por el Letrado don Héctor Cabrera Guerra, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Julio Cabrera Barreto, interviniendo también, en calidad de coadyuvante del Ayuntamiento, la entidad "Plaza Altavista, S.A.", representada por el Letrado don Rafael Armingol Relancio, versando el recurso sobre privatización de mercados municipales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
En el BOP correspondiente al día 28 de mayo de 1997, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hace público el Acuerdo plenario de 19 de mayo de 1997, por el que se aprueban los Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares de los concursos convocados para la adjudicación del contrato de explotación y gestión, en régimen de concesión, de los mercados municipales de Altavista, Vegueta, Puerto de la Luz y Central.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de enero del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Como acertadamente sostiene en conclusiones la representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la pretensión de revisión jurisdiccional del Acuerdo plenario litigioso ha de considerarse inadmisible, como consecuencia de la falta de legitimación de la actora para pretender la nulidad de este acto administrativo.
Antes de seguir adelante importa dejar sentado que la actora no explica en la demanda qué interés tiene en que se anule el acto recurrido.
A propósito del alcance interpretativo actual, después de la Constitución Española de 1978, del concepto de "interés" como presupuesto de la legitimación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y...
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