STSJ Comunidad de Madrid 1106/2004, 29 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1106/2004
Fecha29 Noviembre 2004

SENTENCIA Nº 1106

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Juan Ignacio González Escribano

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso nº 1398 de 2001 interpuesto por Automáticos Zurita S.A., representado por el Procurador Sr. Naharro Pérez contra fallo del TEAR de Madrid desestimatorio de la reclamación nº 01020/00 por Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicios 1997 y 1998. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, y la Comunidad de Madrid representada y defendida por la Letrada Dª Rocío Guerrero Ankersmit.

La cuantía del recurso es de 4.213.219 pesetas.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare su derecho a la percepción de las cantidades indebidamente ingresadas con sus intereses legales.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni tramite de conclusiones, con fecha 25 de noviembre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa deducida frente a la denegación de devolución de ingresos indebidos en razón el efectuado por el recargo autonómico sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego de las máquinas tipo "B" correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998. Los argumentos del demandante se centran en la inconstitucionalidad de la Ley 12/94 de la Comunidad de Madrid por la que se impuso el recargo cuya devolución se desestimó por el acto recurrido; inaplicabilidad de la citada norma porque no comprende dicho recargo, ya que no contiene el hecho imponible del mimos; ilegalidad de la base sobre la que se aplica, ya que el incremento en los ejercicios cuestionados para la tasa sobre el juego no es aplicable al no haberse hecho por norma legal específica. Además sostiene que el tributo considerado vulnera el art. 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE .

SEGUNDO

Como se pone de relieve en Sentencia de 19 de noviembre pasado el Tribunal entiende que la totalidad de las cuestiones precitadas han sido consideradas, y se resuelven en sentido desestimatorio, en la Sentencia en interés de Ley dictada por el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2000 , de la cual transcribimos su fallo, que dice: "F A L L O

PRIMERO

Estimar el recurso de Casación en interés de la Ley núm. 817/2000 , interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia, núm. 769/1999, dictada con fecha 5 de octubre de 1999, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sección Sexta- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso contencioso núm. 1294/1995 , seguido a instancia de D. Manuel, declarando la siguiente doctrina legal:

"1º.- Que el tributo denominado Gravamen complementario sobre la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, establecido por el artículo 38-Dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio , con vigencia solamente en el ejercicio 1990, para gravar las máquinas tipo -B- o recreativas con premio, anulado por Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre , fue independiente por completo de la Cuota fija de 375.000 pesetas, establecida por el artículo 38.Dos.1. de la Ley 5/1990, de 21 junio , para las máquinas tipo -B- o recreativas con premio, con efectos de 1 de enero de 1991, sin que haya afectado la anulación referida del Gravamen complementario a esta Cuota fija de la Tasa fiscal que grava los juegos suerte, envite o azar, en los ejercicios posteriores a 1990.

  1. - La Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecida por el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero , en cuanto a las máquinas tipo -B- o recreativas con premio, no es un impuesto sobre el volumen de negocios, y en consecuencia, no contraviene el artículo 33 de la Sexta Directiva del I.V.A. 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 , concerniente a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

  2. - La Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en cuanto a la cuota fija correspondiente a las máquinas tipo -B- o recreativas con premio, determinada por el artículo 38.Dos.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio , y posteriormente por el artículo 67.2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre , artículo 73.5 de laLey 65/1997, de 30 de diciembre , artículo 71.3 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre y artículo 74.3 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente , es ajustada a Derecho.

"4º.- Que siendo ajustada a Derecho la Cuota fija de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a las máquinas de tipo -B- o recreativas con premio, queda sin base la pretendida ilegalidad de un recargo sobre ella, por tal motivo".

SEGUNDO

Respetar la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.

TERCERO

No acordar la expresa imposición de las costas".

TERCERO

Con relación específica al recargo autonómico cuestionado, la Sentencia de referencia efectúa el siguiente razonamiento que la Sala comparte: "QUINTO.- La Generalidad de Cataluña pretende de esta Sala que declare la siguiente doctrina...

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