STSJ Comunidad de Madrid 756/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:9332
Número de Recurso3662/2005
Número de Resolución756/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 3662/2005 formalizado por la Letrado Dª Mª Dolores Sánchez Delgado en nombre y representación del IMSALUD contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID en sus autos número 1051/04 seguidos a instancia del SINDICATO DE SANIDAD DE MADRID DE LA CGT representado por el letrado D. JesúsAngel Jiménez García frente al recurrente, UGT, CC.OO., SATSE, SAE, CSI-CSIF Y CSIT en reclamación de tutela de derechos fundamentales sindicales siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. El sindicato accionante, Sindicato de la Sanidad de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT), participó en las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en el 2002 en el Area de Salud 2 del IMSALUD, al que pertenece el centro de trabajo Lavandería Hospitalaria, sito en Mejorada del Campo, habiendo 1 representante en la Junta de Personal y 1 en el Comité de Empresa.- 2º. En 30 de enero de 2002 el Sindicato de Sanidad de Madrid de CGT constituyó la sección sindical en la Lavandería Hospitalaria Central, lo que fue comunicado debidamente a la Dirección Gerencia. (Folios 113 a 120).- 3º. Desde que se constituyó la sección sindical, el sindicato actor ha solicitado en cuatro ocasiones disponer de local sindical propio, en fecha 17-2-03, 3-10-03, 8-6-04 y 27-7-04 (Folios 122 a 125).- 4º. En febrero de 2003 la Dirección Gerencia de la Lavandería Hospitalaria Central remitió al sindicato UGT escrito indicándoles que el local sindical, que antes compartían con el sindicato USO, ahora será compartido con la sección sindical del sindicato CGT, por lo que le solicitaban una llave del local para facilitársela a dicho sindicato. (Folio 126).- El sindicato UGT contestó a dicho anterior escrito con otro solicitando de la Dirección Gerencia que proceda a poner a disposición de dicho sindicato un local sindical propio y de no ser posible por falta de espacio, se negocie entre las distintas representaciones la redistribución del espacio disponible a fin de que ningún sindicato sea discriminado. (Folios 127 y 128).- 5º. El centro de trabajo Lavandería Hospitalaria Central dispone de tres locales sindicales que actualmente son utilizados por los sindicatos CSI-CSIF, CC.OO. y UGT, respectivamente y en exclusividad, aunque con anterioridad a las elecciones sindicales de 2002, el Sindicato UGT compartía el local con el sindicato Uso, que tenía representación de trabajadores. (Testifical Sr. Augusto ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por SINDICATO DE SANIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, debo declarar y declaro que la conducta del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD -IMSALUD- de no facilitarle un local para actividades sindicales en la Lavandería Hospitalaria Central es constitutiva de vulneración de sus derechos sindicales, y condenar a dicho demandado al cese inmediato en dicha conducta, facilitándole de forma efectiva un local a tal fin, en exclusiva o compartido con otros sindicatos, así como al abono en concepto de daños morales al sindicato actor de la cantidad de 450 euros.- Absolviendo a todo el resto de demandados: UGT, CCOO, SATSE, SAE, CSI-CSIF Y CSIT, de las peticiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el IMSALUD formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de julio de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de julio de 2005 señalándose el día 14 de septiembre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad en sus autos nº 1051/04 , ha interpuesto recurso de suplicación la letrada de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de la Salud, antes IMSALUD, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la L.P.L ., alegando dos motivos para recurrir: el primero por infracción del artículo 42.4 de la Ley 9/87 de 12 de junio de órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical . El segundo motivo se basa en las normas contenidas en los artículos 15 de la L.O.L.S . y 180.1 de la L.P.L ., en relación con la doctrina jurisprudencial que las desarrolla.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del Sindicato demandante.

SEGUNDO

Para determinar si la conducta mantenida por la Dirección del centro de trabajo constituido por la Lavandería Hospitalaria, sito en Mejorada del Campo (Madrid), en relación a facilitar o no al Sindicato CGT demandante un local para el desarrollo de sus actividades Sindicales, y si esta conducta es o no conforme a las disposiciones legales vigentes, es conveniente empezar por traer a consideración los siguientes datos contenidos en el relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR