STSJ Cataluña 7198/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:10989
Número de Recurso1371/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7198/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 1371/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 7 de septiembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7198/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Trini y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 21 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 240/1999 y siendo recurrido/a Casimiro , Andrea , Carolina , GD Aparatos y Accesorios para Gas, S.L., Gaslic, S.A., Luis Miguel , Luis , Inés ( DIRECCION000 ), Domingo ( DIRECCION001 ) y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Marí Trini y Andrés contra GASLIC, S.A., GD APARATOS Y ACCESORIOS PARA GAS, S.L., Casimiro , Andrea , Carolina , Luis Miguel , Luis , Domingo Y Inés , en materia de despido nulo y, subsidiariamente, improcedente, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de los contratos de trabajo de los actores efectuada por GASLIC, S.A. con obligación de dicha empresa de abonar a la actora Marí Trini la cantidad de 2.084.404 pts y a D. Andrés , la cantidad de 3.325.841 pts y con absolución de los codemandados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores prestaron servicios por cuenta y orden de la empresa GASLIC, S.A., con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario:

Marí Trini , D.N.I. nº NUM000 , 16 noviembre 1987, Oficial 1ª Administrativa, 279.309 pts. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas -folios 115 y 116-.

Andrés , D.N.I. nº NUM001 , 1 noviembre 1984, DIRECCION002 , 350.436 pts. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas -folio 117-.

  1. - En fecha 26-1-99, GASLIC, S. A. notificó a los actores cartas de idéntico contenido -salvo en el extremo concreto de la indemnización, que les corresponde, copia de las cuales obran en autos - folios 119 a 121 y 122 a 124- y que se dan por reproducidas. En lo que atañe a la presente litis, consta en las referidas comunicaciones que

    "en el presente caso, la extinción de su relación laboral se debe a CAUSAS ECONOMICAS, dada la insostenible situación en la que se encuentra la empresa, de notorio conocimiento por su parte. Concretamente, hay una continua pérdida de clientela, en especial de las grandes superficies, por la falta de financiación, pues la empresa no puede entregar los, pedidos de forma inmediata al no poseer los recursos económicos suficientes, sistema de servicio que es imposible de ofrecer. La empresa ha intentado mejorar su situación a través de costosas inversionesen proyectos y personal técnico, con el fin de ofrecer nuevos productos con los que competir en el mercado, cuyo resultado ha sido negativo, ocasionando mayores pérdidas y un alejamiento de su posesión competitiva en la esfera mercantil. Asimismo en la actualidad resulta difícil lograr financiación bancaria mediante ayudas, u operaciones de descuento., lo que motiva la falta de reposición de mercancías, como Ud. ha venido comprobando hasta la fecha, y a su vez se incrementa la deuda fiscal y de seguridad social debido al inevitable retraso de su abono, generado tanto por su falta de liquidez como de financiación. En definitiva, la medida extintiva que lleva a cabo la empresa, que afecta a la totalidad de la plantilla, se justificaante la necesidad de acabar los efectos de una situación negativa que resulta inviable, por lo que se pretende evitar la prolongación de un estado de pérdidas o resultados negativos de explotación, siendo el único medio racional, ante la imposibilidad de la recuperación del equilibrio empresarial, por hallarse ante una situación irreversible".

  2. - Durante los ejercicios 1994 a 1997, los resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias de GASLIC, S.A. han sido los siguientes:

    AÑORESULTADO1994+ 1.040.269.-pts (folio 969)

    1995+ 1.247.800.-pts (folio 954)

    1996+ 666.640.-pts (folio 940)

    1997- 14.820.348.-pts(folio 922)

  3. - GASLIC, S.A. ha efectuado el deposito de cuentas anuales del año 1997, en el Registro Mercantil de Barcelona -folios 851 a 871-

  4. - GASLIC, S.A. elaboró el Manual de Calidad que obra a los folios 1004 a 1059 y 1056 a 1095, habiendo instado expedientes para diferentes tipos de aparatos, en los años 1994 a 1997. -folios 1136 a 1266-.

  5. - La sociedad GASLIC, S.,A. se constituyó mediante escritura publica, autorizada por el Notario de Barcelona. D. Francisco Hidalgo Torruella, en fecha 29 de diciembre de 1982, siendo sus DIRECCION003 , Dª Patricia , Luis Alberto , y D. Matías . El domicilio social está radicado en Barcelona, calle Balmes 251 y el objeto social es la compraventa, comercialización, representación y distribución, de todo tipo de aparatos de gas, accesorios, electrodomésticos y de electricidad, en general, así como la importación y exportación de todo tipo de aparatos de gas, accesorios, electrodomésticos y de electricidad en general. capital social asciende a 10.000.000 de pts, siendo DIRECCION004 de dicha Mercantil el codemandado, D. Casimiro . Figura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el Tomo NUM002 , Hoja NUM003 -folios NUM004 a NUM005 -.

  6. - La Compañia "GD APARATOS Y ACCESORIOS PARA GAS, S.L." se constituyó mediante escritura de fecha 5 de marzo de 1997, otorgada ante el NotarioD. Antonio Carmelo Agustín Torres, siendo sus DIRECCION003 D. Luis Miguel y D. Luis , con un capital social de 500.000 pts, suscrito, en cuanto a 499.000 pts por el Sr. Luis Miguel y en cuanto a las restantes 1.000 pts, por el Sr. Luis . El objeto social es la compraventa, comercialización, representación y distribución de todo tipo de aparatos de gas, accesorios, electrodomésticos y de electricidad en general. La importación y exportación de todo tipo de aparatos de gas, accesorios, electrodomésticos y de electricidad en general. El domicilio social está ubicado en Barcelona, calle Madrazo nº 33-37. Fue nombrada DIRECCION004 de dicha compañia Dª. Andrea . Consta inscrita en el Registro Mercantil de, Barcelona, al Tomo NUM006 , Hoja NUM007 folios NUM008 a NUM009 -. La referida Sociedad ha presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año 1.997 -folios 607 a 622- y tiene una plantilla de 4 trabajadores. folios 708 a 764.

  7. - GASLIC, S.A. instó expediente de quiebra voluntaria ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona, que declaró el estado de quiebra de la referida sociedad, nombrando DIRECCION000 y DIRECCION001 de la quiebra a Dª Inés y D. Domingo .

  8. - Intentada conciliación, se celebró el preceptivo acto ante el Servei de Concíliacións Individuals el dia 1 de marzo de 1999, con el resultado, que consta en la certificación que del mismo obra en autos -folio 11-."

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