STSJ Comunidad de Madrid 193/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:2482
Número de Recurso5214/2004
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00193/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5214/04

Sentencia número: 193/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilma. Sra. Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5214/04 formalizado por el Sr. Letrado D. RAMON DE ROMAN DIEZ en nombre y representación de D. Isidro , contra la sentencia de fecha 26-4-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 1177/03 , seguidos a instancia de D. Isidro frente a ORGANISMO AUTONOMO DE OBRAS HIDRAULICAS, PARQUE DE MAQUINARIA, MINISTERIO DEMEDIO AMBIENTE y D. Carlos Jesús , en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Resolución por el Instructor, el 12 de junio de 2003, solicitando se declarara a D. Carlos Jesús , responsable de una falta muy grave y se le impusiera la sanción de suspensión de funciones de tres años y 15 días, por haber ejercido actividad privada durante los años 2000 a 2003, al mismo tiempo que ejercía las funciones de Jefe de Servicios de Sondeos, como funcionario, en el Organismo Autónomo Parque de Maquinaria (folios 109 a 122 del ramo de prueba del organismo demandado).

QUINTO

El 10 de febrero de 2003, el actor prestó declaración ante el Instructor del expediente contra el Sr. Carlos Jesús , contestando, ante la pregunta de que si estaba trabajando él para la empresa privada que aquel tenía, que "no, le he hecho pequeños favores personales, como hacerle fotocopias o buscar en las hojas amarillas qué empresas alquilaban máquinas, como excavadoras, compresoras, etc" (folio 7 del ramo de prueba del Ministerio de Medio Ambiente).

SEXTO

Obra en autos Informe del Médico Psiquiatra, D. Gonzalo , emitido el 30 de octubre de 2003, conforme a la información obtenida del paciente.

SEPTIMO

Ha quedado acreditado que el actor, en fechas no muy lejanas , ha sufrido el fallecimiento de un nieto y la enfermedad de un hijo (según él mismo ha reconocido en el acto del juicio).

OCTAVO

Entendiéndose por el actor que durante los años 2002 y 2003 ha sufrido "Mobbing" o acoso psicológico en el trabajo, solicita indemnización de daños y perjuicios por este motivo, la cantidad de

30.050,61 euros.

NOVENO

Se ha presentado por el actor la preceptiva Reclamación Previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Isidro contra Ministerio de Medio Ambiente y D. Carlos Jesús , sobre indemnización de daños y perjuicios por acoso moral, debo absolver y absuelvo a estos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13.10.04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-2-05 señalándose el día 2-3-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por eldemandante frente al Ministerio de Medio Ambiente y D. Carlos Jesús en la que solicitaba que le fuera abonada una indemnización de daños y perjuicios al haber sido objeto de acoso moral por importe

30.050´61 euros se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el demandante que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por aquella resolución.

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos del recurso interesa el recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente los ordinales cuarto, sexto y séptimo.

En cuanto al ordinal cuarto pretende el recurrente que se ajuste al siguiente tenor literal: "A la vista de la denuncia formulada por el actor y a instancias de la Ilma. Sra. Directora General de Programación y Control Económico y Presupuestario que remitió escrito a la Inspección General de Servicios, se acordó abrir tina información reservada con el fin de esclarecer los hechos denunciados por el actor en fecha 11 de noviembre de 2002, designando a tal efecto a los Inspectores de Servicios D. Sergio y Don Jose Miguel .

Dichos Inspectores, el día 9 de diciembre de 2002, se desplazaron al Organismo Autónomo Parque de Maquinaria, al objeto de entrevistar al personal directa o indirectamente relacionado con el objeto de la denuncia del actor, entre ellos a Don Juan Antonio , Don Adolfo , Dª Flora , Don Blas , Don Isidro (actor), Don Carlos Jesús (codemandado), Don Gustavo y Don Luis .

Doña Flora manifestó a los Inspectores que desde enero hasta abril de 2002 desempeñó las funciones o tareas que venía realizando al actor, consistentes en el cotejo y revisión de las facturas correspondientes a los gastos efectuados por el Servicio de Sondeos I del parque de Maquinaria, y que desde abril de 2002 viene realizando dichas tareas el Sr. Jose Manuel , encontrándose sin ocupación efectiva el actor desde enero de 2002, constándole que el 31 de octubre de 2002 el actor y el Sr. Carlos Jesús se cruzaron entre ellos insultos o descalificaciones, presenciando dicho incidente otras personas.

Don Blas manifestó que a la fecha en que fue entrevistado por los Inspectores, el actor se encontraba sin ocupación efectiva alguna y que conoce el incidente acaecido entre éste y el Sr. Carlos Jesús el día 31 de octubre de 2002, por comentarios.

El actor manifestó a los Inspectores que ratifica en todo su contenido la denuncia de 11 de noviembre de 2002, y afirmó que las posibles causas que han motivado que el Sr. Carlos Jesús le tuviera sin ocupación efectiva fueron porque sus funciones pudo encomendárselas a Doña Flora , porque el Sr. Carlos Jesús , jefa del actor, mantenía una relación personal que va más allá de la meramente profesional con dicha Señora, o porque el actor se negó a realizar actuaciones irregulares que le proponía su jefe: como conformar facturas no soportadas por el correspondiente albarán y porque se negó a colaborar en trabajos particulares del jefe durante la jornada de trabajo y con medios propios del Parque de Maquinaria, como que el día 31 de octubre de 2002 fue vejado por su jefe en el despacho de éste cuando fue a pedir la reincorporación a su puesto de trabajo.

Don Carlos Jesús , codemandado y jefe del actor, manifestó a los Inspectores que desde hace aproximadamente un año, por su propia decisión y de forma verbal,...

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