STSJ Comunidad Valenciana 47/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:712
Número de Recurso232/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 47/2.002

Ilmos. Sres.

Presidente

Don. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don. Francisco Hervás Vercher

Don. Rafael S. Manzana Laguarda

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de Enero de dos mil dos.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 232/01, interpuesto contra la Sentencia núm. 67/01, dictada, con fecha 12/Marzo/01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo número 284/00; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, el AYUNTAMIENTO DE MONCADA, y b) Como apelada, IBERDROLA SA; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Estimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por IBERDROLA SA, contra la resolución de la Alcaldía de Mancada, núm. 2767/2000, de fecha 10 de Julio de 2000, declarándola nula y dejándola sin efecto".

SEGUNDO

Interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MONCADA, recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que sedictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince dial, pudiera formalizar su oposición; cumplido este tramite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de Enero de 2.002, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En desarrollo de las previsiones del PGOU de Moncada, aprobado el 25/Julio/89, se delimitó la Unidad de Actuación núm 1 "El Mercat", en suelo residencial, siendo aprobada definitivamente el 26/Marzo/91. Su ejecución se realizó mediante el sistema de Cooperación y consiguiente Reparcelación (el proyecto fue aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de 29/Marzo/94).

El 23/Noviembre/94 se aprueba el Proyecto de Urbanización de la UA., que comprende obra civil y electrificación, siendo adjudicadas las obras a la entidad mercantil UTE. LLUBASA- CAE; con fecha 8/Julio/97 se aprueba un Modificado del Proyecto de Urbanización, referente a la electrificación.

Concluidas las obras, en fecha 23/Julio/97, se adopta el acuerdo de cesión a IBERDROLA SA, de las instalaciones de electrificación de la UA. Núm 1 "El Mercat", y en concreto, de la línea aérea de Media Tensión, las Redes subterráneas de Media y Baja Tensión, y cuatro centros de transformación destinados al suministro de energía eléctrica, procediendo a la liquidación de derechos y certificando los costes de las instalaciones a los efectos de determinar la cuantía a sufragar por la cesionaria. IBERDROLA acepta la cesión mediante escritura publica otorgada ante el Notario de Valencia D. Joaquín Sapena Davó.

El Ayuntamiento de Moncada, tras valorar las obras de electrificación en 82.203.255- ptas, y realizar las operaciones relativas a la baja producida y descontar el coste del alumbrado público, determina el importe de costes a reintegrar por Iberdrola a los propietarios, a cuyo importe aplica los porcentajes del 13% (GG, HD y Tasas) y 6% (Beneficio industrial), la baja de la subasta (25,2629737%) y el IVA (16%), y añade el importe de los honorarios del Ingeniero Industrial autor del proyecto; indica asimismo que se encuentra pendiente de aprobación la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización, para proceder, en su caso, a la repercusión del eventual reembolso entre los propietarios afectados, y acuerda, mediante Resolución núm. 267/2000, de 7/Marzo/2000, de su Alcaldía

"1°.- Reclamar a Iberdrola SA, como empresa suministradora de energía eléctrica, destinataria de las redes de baja, medía y alta tensión, centros de transformación y demás instalaciones ejecutadas en la UA. Núm 1, Zona Mercat, el reintegro de los costes certificamos, correspondientes a la ejecución y que ascienden a la cantidad de 63.325.898-ptas de costes de ejecución, más 5.355.344-ptas de honorarios de redacción de proyectos.

  1. - Reintegradas que hayan sido las citadas cantidades, proceder a su devolución a los propietarios afectados de conformidad con su participación en la...

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