STSJ Cataluña 468/2002, 17 de Mayo de 2002
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:6510 |
Número de Recurso | 2603/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 468/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N°468
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ
MAGISTRADOS
D. MANUEL TABOAS BENTANACHS
D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dos
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2603/98, interpuesto por Dª María Cristina , DON Romeo y DON Javier , representados por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y asistido por el letrado D. JORGE CARTAÑA MANTILLA, contra EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA, representado y asistido por la letrada Dª LUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 14/7/98 desestimatoria del recurso de reposición formulado en fecha 13/3/98 contar 48 liquidaciones de plusvalía.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 26 de septiembre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 30 de abril del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de María Cristina y de sus hijos Romeo y Javier tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución de fecha 14 de julio de 1998 dictada por el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra cuarenta y ocho liquidaciones del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por un importe total de 8.126.751 pesetas que es la cuantía del recurso.
Resulta de lo actuado que en fecha 29 de enero de 1973 Rubén adquirió por compra una finca rústica de extensión superior a ciento sesenta hectáreas, denominada " DIRECCION000 " y sita en el término municipal de Rajadell partida de Vallformosa. El 8 de julio de 1975 Rubén vendio la finca a Serafin mediante documento privado, con precio aplazado y pacto de reserva de dominio hasta el pago íntegro del precio. Posteriormente se procedio a la parcelación de la finca y cesión de las parcelas mediante contratos de promesa de venta. Más adelante se produjo el incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por los parcelistas así como de las obligaciones de Valls respecto a Rubén lo que motivó diversas actuaciones judiciales en el orden penal y en el civil, alguna de las cuales sigue en trámite. El 18 de marzo de 1985, Serafin y Rubén firmaron una escritura pública en la que se protocolizó la resolución del contrato privado de compraventa de 1975. El 13 de septiembre de 1994...
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