STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 2004

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2004:3201
Número de Recurso1133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "1133/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, tres de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. EDILBERTO NARBÓN LÁINEZ, Presidente, Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Y D. MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num.1133/2000,interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A. representada por el Procurador D./ña MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y dirigida por el Letrado D./ña. ANTONIO TEJEDOR GALLEGO contra "Resolución del Ayuntamiento de Torrent de 02.05.2000 en que se declara responsable a la empresa demandante de los daños producidos en el vehículo de D. Jaime ocurridos el 24.01.2000 consecuencia de accidente sufrido por su vehículo C/ Pintor Lozano nº 7, consecuencia de hundimiento consecuencia de obras de Saneamiento y Depuraciónde Aguas de "el Vedat", todo ello por importe de 504,53 Euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE TORRENT representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LÁINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Doce de Mayo de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A. interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Torrent de 02.05.2000 en que se declara responsable a la empresa demandante de los daños producidos en el vehículo de D. Jaime ocurridos el 24.01.2000 consecuencia de accidente sufrido por su vehículo C/ Pintor Lozano nº 7, consecuencia de hundimiento consecuencia de obras de Saneamiento y Depuraciónde Aguas de "el Vedat", todo ello por importe de 504,53 Euros.

SEGUNDO

La primera excepción que establece la parte demandante es la falta de legitimación para la declaración que hace la Administración.

El alegato debe ser rechazado, en base a las siguientes consideraciones:

El ayuntamiento de Torrent convocó procedimiento abierto para la contratación por concurso de la ejecución del Proyecto de Obras de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de "El Vedat", que fue adjudicado por Acuerdo Plenario de 22.07.1998 a la empresa Dragados y Construcciones S.A. En el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que rigen la contratación, establecen en su cláusula 14ª, número 2 "En el plazo establecido en el apartado anterior, el contratista deberá acreditar que tiene contrato de seguro de responsabilidad civil por daños causados por la ejecución de obra.." y en la cláusula 17ª-2 "...Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable...

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