STSJ Cataluña 8108/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:9515
Número de Recurso3584/2004
Número de Resolución8108/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8108/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 27 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 283/2003 y siendo recurridos INTIER AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar y desestimo íntegramente la demanda, presentada por Yolanda , frente a Intier Automotive España, S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, con libre absolución de la demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora Yolanda , con DNI- NUM000 , ha prestado servicios para la demandada, dedicada a la actividad de fabricación de moquetas y alfombras para la industria del automovil, desde el 23-08-93, con categoría profesional de Oficial Especialista 2ª y salario bruto diario con prorrata de pagas, de 42,70 euros. A la empresa le resulta de aplicación el Convenio General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.

SEGUNDO

En ejecución de un plan de viabilidad negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, ante el Tribunal Laboral de Cataluña, el 14-05-01, la empresa demandada prevé el eventual trasladado de su planta de producción de la localidad de Terrassa a la de Villafranca del Penedés, habiéndose operado el traslado de la Sección de Moldeo, en la que la demandante prestaba servicios como operario, en la primera fase. En fecha 15-04-02, se celebró un pacto con la representación de los trabajadores, en que se establece que los operarios afectados por el traslado podrán optar en plazo de 20 días por no aceptarlo y rescindir su relación con derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades, en los términos del Acuerdo alcanzado entre dichas representaciones ante el Tribunal Laboral de Cataluña de 14-05-01 (acuerdo quinto). Dicho pacto fue ratificado por otro de fecha 13-07-01.

TERCERO

Tras disfrute de excedencia, iniciada el 21 de febrero de 2001, la demandante manifestó, por escrito fechado el 4-09-02, su intención de reincorporarse a la empresa el 20-02-03.

Mediante comunicación de fecha 24 de enero de 2003, recibida por la actora el 1-02-03, la empresa manifestó a la actora en contestación a su escrito textualmente que "... si desea reincorporase de nuevo a su anterior puesto de trabajo le comunicamos que como consecuencia del traslado de la sección de moldeo a las nuevas instalaciones de Villafranca del Penedés, Ud. debería trasladarse a partir del 21 de febrero a dichas instalaciones,..."

Por burofax remitido el 3 de febrero de 2003, la actora comunicó a la empleadora su decisión de optar por rescindir su relación laboral con la empresa con derecho al percibo de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 42 mensualidades, en aplicación del art. 40.1 del ET y de los Acuerdos firmados con la empresa. Dicha comunicación fue contestada por la empresa, mediante escrito fechado el 6-02-03 y entregado el 13-02-03, manteniendo la obligación de la actora a incorporarse al puesto de trabajo en Villafranca del Penedés, sin que se consideren aplicables aplicables los pactos a que alude la actora, con la advertencia de que de no presentarse se considerará resuelta su relación laboral. A estos escritos suceden dos más en similares términos, fechados el 21 y 26 de febrero.

CUARTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 21 de febrero de 2003, celebrándose al acto, el día 12 de marzo, con el resultado de "sin avenencia", habiendo presentado demanda en el...

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