STSJ Canarias , 26 de Abril de 2004
Ponente | PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:1700 |
Número de Recurso | 612/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.
Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000612/2003 , interpuesto por Atencion Primaria U.T.E. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000979/2002 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Elvira , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Manser, Atencion Primaria U.T.E., SERVICIO CANARIO DE SALUD y Fondo de Garantia Salarial y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7/3/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Dª Elvira presta servicios en la contrata de limpieza de los Centros Sanitarios del Servicio Canario de la Salud desde el 05-12-98, con la categoría profesional de limpiadora.
Desde julio de 1999 hasta mayo de 2000 la empresa contratista del indicado servicio de limpieza era Manser S.L. A partir de junio de 2000 la nueva concesionaria fue la empresa Atención Primaria UTE. TERCERO.- Al finalizar la contrata de la empresa Manser S.L. la actora no había percibido la parte proporcional de la paga de marzo de 2001 y llegaso su vencimiento en dicho mes, la empresa Atención Primaria UTE le abonó la cantidad de 56´12 euros correspondientes a la parte proporcional de 9 meses, por lo que le resta percibir la diferencia hasta los 12 meses, que asciende a 18´71 euros.CUARTO.- En fecha 10-4-02 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Atención Primaria UTE y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Elvira frente a esa empresa y frente a Mantenimientos y Servicios Canarios S.L. (Manser S.L.), Servicio Canario de Salud y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a Manser S.L. y Atención Primaria UTE al abono a la trabajadora de la cantidad de 18´71 euros más el 10% de recargo por mora, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de la codemandada Servicio Canario de Salud.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Atencion Primaria U.T.E. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2004. Y que por un reajuste en los señalamientos se adelantó para el dia 26 de Abril de 2004 .
A tenor de lo establecido...
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