STSJ Cataluña 787/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:7030
Número de Recurso360/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución787/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°787

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

    Dª PILAR GALINDO MORELL

  2. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 360/01, interpuesto por ENDESA ENERGÍA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina y asistida por el Letrado D. Emilio Bernal, contra AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT SESGARRIGUES, representado por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo y asistido por el Letrado D. Xavier Solá i Cabanas.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Carlos Testor Olsina, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal n° 17 publicada en el BOP de Barcelona n° 313 de fecha 30.12.2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 21 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil ENDESA ENERGÍA S.A, Sociedad unipersonal, la Ordenanza Fiscal núm, 17 del AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT SESGARRIGUES, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad (art. 46.1 LJCA) opuesta en la contestación a la demanda carece de fundamento, pues el presente recurso se interpuso separadamente el 13 de marzo de 2001 en virtud de lo ordenado por la providencia de esta Sala y Sección de 26 de febrero de 2001, dictada en el recurso núm. 171/2001 y por aplicación de lo previsto en el art. 35.2 LJCA, precepto en el que se limita la caducidad a los supuestos en que no se interpongan los recursos por separado en el plazo de 30 días, bastando cotejar las fechas que han quedado reseñadas para comprobar que no puede existir extemporaneidad de clase alguna.

TERCERO

Como primer motivo de impugnación de la Ordenanza objeto de la litis se invoca en la demanda su inaplicación por incumplimiento del requisito de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, previsto en el art. 17.4 de la Ley de Haciendas Locales, citando al respecto también el art. 107.1 de la Ley 7/1985 y poniendo de manifiesto que la publicación se ha limitado a la elevación a definitivo del acuerdo provisional adoptado, omitiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal núm. 17 impugnada, sin que la misma pueda resultar suplida por la remisión a la "Ordenanza tipo" aprobada por la Excma. Diputación de Barcelona.

Este motivo de impugnación exige ser analizado con el suficiente detalle:

  1. Como destacan, entre otras, las SSTS de 27 de mayo de 1996 y de 1 de julio de 1996, la falta de publicación de los acuerdos definitivos ("incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría", como siempre ha rezado el citado art. 17.4) constituye causa de nulidad o ineficacia de la Ordenanza, y tal publicación ha extenderse a la referente al texto íntegro de las propias Ordenanzas en cuestión.

  2. Sin embargo, como ya declarara esta Sala y Sección en su sentencia núm. 243/2002, de 22 de febrero de 2002 (Recurso núm. 816/2001-Cuestión de Ilegalidad), cabe admitir la fórmula de que los Ayuntamientos se adhieran a unos textos-modelos previamente publicados, en evitación de costes innecesarios de publicación con una fórmula que garantiza plenamente el conocimiento de la ordenanza previamente publicada y cumple con ello cabalmente la finalidad de la publicación.

    Tal es el caso de los Modelos-Tipos de Ordenanzas que para los Ayuntamientos de la provincia de Barcelona viene aprobando y publicando en el Boletín Oficial de la Provincia la Diputación de Barcelona, modelos aprobados en uso de las competencias propias de asistencia y cooperación jurídica y técnica a los municipios de conformidad con lo previsto en los arts. 88 y 89 de la Ley catalana 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, tal como explícitamente consta en los modelos-tipos para el corriente año 2002, publicados en las páginas 3 y 4 del Anexo I del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 243, de 10 de octubre de 2001.

    En efecto, según el art. 88 de la Ley 8/1997 citada, corresponde a las Diputaciones Provinciales, en cualquier caso, prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que tengan menos capacidad económica y de gestión [letra b) del apartado 2]. Y según el también citado art. 89 de la misma Ley, apartado 1, las Diputaciones Provinciales ejercerán las funcionesde asistencia y cooperación jurídica y técnica mediante: a) La orientación y el asesoramiento jurídico, económico y técnico; b) La asistencia administrativa; c) Las ayudas técnicas en la redacción de estudios y proyectos; y d) Cualquier otra fórmula análoga que determine la propia Diputación Provincial.

    Tal habilitación legal justifica cumplidamente la publicación de los aludidos modelos- tipos de Ordenanzas Fiscales, a los que cabe remitirse por los Ayuntamientos, cumpliéndose así la finalidad legalmente exigida de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas, al tiempo que se cumple el principio de eficacia en la actuación de las Administraciones públicas (art. 103.1 de la Constitución), con el consiguiente ahorro económico (en ocasiones indispensable) para los municipios, especialmente a los que tienen menos capacidad económica y de gestión.

  3. En todo caso, y conforme a la advertencia que figura en los acuerdos de la Diputación de publicación de tales Modelos-tipos de Ordenanzas (así en el publicado en el Anexo I, páginas 9 y 10, del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 257, de 27 de octubre de 1999), los ayuntamientos habrán de aprobar el texto de las Ordenanzas: a) Por lo que respecta a su publicación, el acuerdo de aprobación provisional se expondrá al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia; b) Los acuerdos definitivos de modificación de Ordenanzas fiscales y de imposición y ordenación de tasas se habrán de publicar en el mismo Boletín, así como el texto de las Ordenanzas modificadas; c) Para la publicación de las Ordenanzas fiscales adaptadas a las Ordenanzas tipos aprobadas mediante tales acuerdos, sólo será necesario publicar los artículos relativos a tipos impositivos, coeficientes, índice y tarifas, todos los cuales son elementos de determinación necesaria por el Ayuntamiento; y d) Para el resto del texto será suficiente la remisión a las Ordenanzas tipos aprobadas por la Diputación.

    En definitiva, si los Ayuntamientos publican los elementos de determinación necesaria por ellos mismos, junto con la remisión a las Ordenanzas tipos aprobadas por la Diputación, no cabe apreciar vulneración alguna a lo previsto en el art. 17.4 de la Ley de Haciendas Locales.

CUARTO

Los elementos de determinación necesaria por los Ayuntamientos que acaban de mencionarse serán, como resulta obvio, diferentes según la clase de Ordenanza y el tributo o exacción a la que se refieran. Así, en el ya citado acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 257, de 27 de octubre de 1999, de modelos tipos de Ordenanzas para el año 2000, se tratará de los tipos impositivos, coeficientes, índice y tarifas, que en las correspondientes Ordenanzas-tipo figuran en blanco. En cambio, en el también citado acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 243, de 10 de octubre de 2001, de modelos tipos de Ordenanzas para el año 2002, sólo se mencionan los artículos relativos a tarifas, dada la naturaleza de los tributos cuyas Ordenanzas tipo se aprueban.

En el caso enjuiciado, referido como ha quedado señalado a la Ordenanza Fiscal núm 17 del AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT SESGARRIGUES, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario, el expediente administrativo pone de manifiesto:

  1. Que comienza por providencia de la Alcaldía en la que se menciona el carácter ventajoso adherirse al modelo tipo de las Ordenanzas fiscales elaborado por la Diputación de Barcelona, ya que recogen la actualización de las disposiciones legales vigentes, introducen criterios de gestión que la práctica diaria aconseja...

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